Notarías y centros, listos para tramitar casos de insolvencia
La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, presentó el decreto reglamentario del Régimen de Insolvencia que ayudará a las personas naturales, no comerciantes, que están agobiados por deudas generadas por la pérdida del empleo, la enfermedad o el divorcio, entre otros.
“El Régimen de Insolvencia beneficiará a todas aquellas personas de buena fe quienes por alguna situación de fuerza mayor, enfermedad, por alguna crisis familiar, por algo que se salió de sus manos no pudieron cumplir con los pagos que tenían que hacer”, señaló la ministra.
La titular de la cartera de Justicia explicó que esa persona logrará con el Régimen de Insolvencia “reactivar su actividad financiera y comercial previo un acuerdo con sus acreedores para que le den un plazo para pagar sus deudas”.
El Régimen entrega un conjunto de herramientas a los deudores que se encuentren en graves dificultades para cumplir con sus obligaciones para que tengan un nuevo aire con la refinanciación de sus créditos, y en caso de que ello no sea posible, para que paguen sus deudas hasta las posibilidades de su patrimonio.
Esta normatividad beneficia a todas las personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio. Por ejemplo, un trabajador que no pueda pagar sus deudas, un profesor, una madre cabeza de hogar, el consumidor y el ciudadano de a pie.
El deudor deberá acordar con sus acreedores cómo y en qué plazos pagará sus deudas y luego podrá seguir teniendo acceso al crédito y adquirir bienes y servicios a los que no tendría acceso bajo los mecanismos tradicionales del cobro jurídico.
El régimen también beneficiará a los acreedores pues encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas, según indicó Correa.
El decreto fue sancionado el pasado 21 de diciembre por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, estableciendo los requisitos de formación de los conciliadores que vayan a conocer de estos temas, las tarifas máximas que pueden cobrar los centros de conciliación remunerados y las notarías, y el tratamiento de las viviendas sobre las cuales se ha constituido patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda familiar.
¿Cómo acogerse?
Para acceder al procedimiento, el deudor que tenga imposibilidad de pago deberá acercarse a una notaría o a un Centro de Conciliación que cuente con el aval del Ministerio de Justicia.
Luego, el deudor debe presentar una solicitud explicando qué bienes y qué deudas tiene, cuál es la causa de su crisis y una propuesta de acuerdo para salir de la misma.
Según explicó el Ministerio, luego el conciliador o el notario convocarán a todos los acreedores del deudor para tratar de llegar a un acuerdo de pago que sea aprobado por los acreedores que representen la mayoría de los créditos.
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