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Actualidad

Notoriedad de la marca Red Bull impidió registro de Toro Salvaje

05 de febrero de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro del signo Toro Salvaje solicitado por la sociedad Koba Colombia S.A.S. al encontrar fundada la oposición presentada por Red Bull Gmbh.

Aunque en la resolución proferida por la SIC, se estableció que había lugar para presentar apelación, Koba no presentó el recurso y la decisión de la autoridad quedó en firme.

La sociedad Koba Colombia presentó ante la SIC la solicitud de registro de la marca Toro Salvaje para la clase 32 que distingue cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol, incluidas las bebidas energéticas. Koba es la empresa dueña de la cadenas de tiendas y supermercados D1 que se encuentran en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda y Valle.

Notoriedad de Red Bull
Ante la solicitud, la firma Cavelier Abogados, apoderada de Red Bull Gmbh, presentó oposición fundamentada en los literales a y h de la decisión 486 de la Comunidad Andina, haciendo referencia principalmente a la notoriedad de las marcas.

En primer lugar, la multinacional puso de manifiesto que era dueña del registro de las marcas Red Bull y Red Bull Energy Dry y de la solicitud para el registro de la marca Toro Rojo en la clase 32.

Teniendo en cuenta que las marcas anteriormente mencionadas son consideradas notorias, se pidió que la autoridad tuviera en cuenta esto, puesto que podría causar riesgo de confusión en los consumidores.

Por otro lado, se mencionó el hecho que Toro Salvaje presentaba “gran similitud ortográfica, gráfica y conceptual con las marcas registradas”. Así como que la marca solicitante era para la misma clase 32 en donde se encuentra registrada Red Bull. En el documento de oposición “el signo solicitado expresamente evoca en la mente de los consumidores la idea de un animal específico: un toro, el cual se caracteriza por un estado particular, es salvaje y por tanto, fiero y bravío”.

Para el abogado John Jairo Romero de la firma Cavelier Abogados “se alegó teniendo en cuenta que la estrategia de comercialización del producto es evocar en la mente de los consumidores toro salvaje, rebelde, que es similarmente confundible con la marca Red Bull de Red Bull Gmbh.

En cuanto al tema del registro por parte de Red Bull de Toro Rojo, la autoridad en la resolución asegura que en primera instancia dicho registro fue negado pero que la decisión aún no se encuentra en firme porque Red Bull presentó el recurso de apelación.

Koba, sin apelación
La firma Mario Delgado Echeverry e Hijos, apoderada de Koba Colombia solicitante de la marca Toro Salvaje, no respondió a la posición presentada por Red Bull ante la SIC.

En la resolución de la Superintendencia, se expone el análisis comparativo que se hizo entre los dos signos en conflicto y se establece que “las dos marcas analizadas son confundibles” y que al estudiarlas “se observa que son conceptualmente similares”.

También se plantea que el elemento gráfico que acompaña la expresión solicitante de registro, son “dos toros que están en posición de embestida, que al juicio del consumidor corresponde a un toro salvaje”, incrementando así la posibilidad de riesgo de confusión dada la existencia de semejanzas ideológicas.

Aunque la resolución fue proferida en primera instancia, la sociedad Koba Colombia no respondió a la oposición, ni presentó el recurso de apelación, por lo que la decisión de la Superindustria de negar el registro del signo Toro Salvaje quedó en firme y no procede ningún otro recurso por parte de la colombiana.

La opinión

John Jairo Romero
Abogado senior del departamento de marcas de la firma Cavelier Abogados

“En el caso alegamos la notoriedad de la marca Red Bull, que en español es toro rojo, puesto que en Colombia la expresión es de común conocimiento”.

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