Novartis no logró impedir el registro de la marca Alviret ante la Superindustria

El pleito, entre estas dos compañías, empezó en junio de 2014, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró que Alviret podía existir en el mercado porque no se encontraba algún causal de irregistrabilidad.
Sin embargo, para la empresa opositora habían razones para rechazar la marca. Novartis argumentó que se evidenciaba la identidad gráfica y visual de los dos signos, además que el solicitante pretendía identificar las mismas preparaciones y productos de la marca previamente registrada Spoviret y por ende, el origen empresarial no sería distinguido.
La empresa opositora agregó que los canales de comercialización y medios eran similares y que iban dirigidos a consumidores no especializados, lo que indicaba que la relación de los productos sería más factible y perjudicial para los derechos de propiedad intelectual adquiridos por Novartis AG.
Fue así como dicha compañía insistió en que, Alviret y Spoviret, al ser expuestas de forma rápida en el mercado, se percibirían de forma idéntica y como consecuencia, confusos entre sí. Esto también provocaría efectos negativos en los derechos del consumidor y los derechos adquiridos previamente, aludiendo así, que la marca solicitada era una imitación en su composición visual, gramatical y fonética.
Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, explica que, si una de las marcas tiene un componente gráfico y la otra no, es probable que se pueda descartar el riesgo de confusión para los consumidores. Todo depende de qué tantas semejanzas tengan los componentes nominativos de las marcas.
En caso de que, solamente coincidan en un par de letras, evidentemente, ningún consumidor, por más ingenuo que sea, caería en un error al momento de adquirir uno u otro medicamento.
Frente a los argumentos de la compañía, la SIC expresó que las marcas no eran susceptibles de generar riesgo de confusión, atendiendo a que el signo solicitado se componía sólo de un nombre y la marca ya registrada contenía nombre y gráfico.
La entidad también señaló que las dos marcas contaban con elementos ortográficos adicionales que generaban una impresión diferente y por lo tanto, podían coexistir en el mercado sin ningún riesgo de asociación.
La abogada Catherine Zea, experta en el tema de propiedad intelectual, opina que en la industria farmacéutica es común que se empleen partículas de uso similar, bien para evocar el principio activo o bien, para informar sobre las características o propiedades del medicamento. “Por lo tanto, los titulares de marcas previamente registradas estarán limitados en su derecho de prohibición y serán sometidos al deber de coexistencia cuando se trate de marcas de marcas débiles”.
Zea concluyó que las marcas farmacéuticas siempre exigían un estudio más riguroso por parte de la autoridad.
Las opiniones
Catherine Zea
Abogada de Muñoz Abogados, experta en propiedad intelectual
“El cotejo de marcas farmacéuticas exige un examen más riguroso, ya que la confusión entre signos podría poner en peligro la salud de los consumidores. Sin embargo, en esta industria es común que se empleen partículas de uso común”
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