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  • Lucas Martínez

lunes, 6 de mayo de 2024

La SIC concluyó que el signo de la marca solicitante no se podía descomponer, por lo que permitió su registro

Liming Xia se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Abyd GP para distinguir productos de las clases 9 y 12 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como cargadores de pilas y baterías; pastillas de freno para automóviles, entre otros.

Luego de la solicitud, BYD Company Limited presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 y en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

BYD Company Limited aseguró que la marca solicitada contenía y reproducía totalmente “de forma idéntica” la marca BYD, previamente registrada. Añadieron que también existían semejanzas ideológicas debido al concepto que podían generar los consumidores en su mente. Señalaron que la marca solicitante “pretende tomar un provecho a todas luces, desleal e injusto, sobre el nombre y reconocimiento que ha ganado a través del tiempo a nivel nacional la sociedad BYD Company Limited”.

Argumentaron que la solicitante contenía de manera idéntica los caracteres, en el mismo orden gramatical y ortográfico, de su marca registrada. Para ellos existía un leve cambio en la grafía y la adición de algunas letras.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La protección de una familia de marcas debe ser estricta y rigurosa, de lo contrario el consumidor sería el mayor afectado al relacionar los signos a un mismo origen”.

Liming Xia, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que el signo BYD hacía parte de una familia de marcas. Detallaron que los dos signos tenían semejanzas debido a que compartían las letras B-Y-D en doble contorno. Asimismo, señalaron que el signo solicitado no estaba conformado únicamente por esas letras, si no que hacía parte de la combinación de siglas Abyd GP, argumentando que por esa razón no se podía descomponer el signo para el análisis.

En cuanto al plano ortográfico, indicaron que los signos presentaban distintas cadenas vocálicas y consonánticas. Por lo que, para ellos, “la coincidencia en unas letras no puede ser precepto de negación de los signos, comoquiera que los demás caracteres que los conforman permiten su diferenciación”.

Con el análisis en conjunto concluyeron que el signo solicitado contenía elementos nominativos adicionales que provocaban que al ser pronunciados y transcritos generaran una impresión totalmente diferente para el consumidor.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Abyd GP.

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