
lunes, 24 de febrero de 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO 0564
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho en las consultas para la selección de sus candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2014-2018, al siguiente número de cuñas radiales: en Bogotá, D. C., y capitales de departamento, tendrán derecho hasta 50 cuñas radiales diarias.
En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta 25 cuñas radiales diarias.
Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior. La duración de cada cuña será de máximo 30 segundos.
Las cuñas radiales diarias podrán ser contratadas con los partidos y movimientos políticos, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de las votaciones, en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.
Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propaganda electoral dentro de los 30 días anteriores a la celebración de las elecciones para la Consulta, con los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que realicen las consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República.
En Bogotá, D. C., y Capitales de Departamento tendrán derecho hasta 8 avisos del tamaño de una página por cada edición. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta 4 avisos del tamaño de una página por cada edición. En Bogotá, D. C., y Capitales de Departamento tendrán derecho hasta 16 vallas.
En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta ocho vallas. El número de vallas publicitarias previstas en este artículo podrá ser contratado con los partidos y movimientos políticos, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de las votaciones. El Consejo Nacional Electoral investigará y sancionará a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral.
Los Registradores Municipales, Delegados Departamentales del Registrador del Estado Civil y Alcaldes Municipales y Distritales informarán y notificarán al Consejo Nacional Electoral sobre las posibles infracciones a la resolución 0564.
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