Esa contribución especial se fijó para que los municipios y distritos pudieran recuperar el costo y los gastos que implica el alumbrado público. No obstante, fue demandado ante la Corte por el ciudadano Adiel Carrascal y hoy la Corte consideró que era contrario a la Constitución y lo ‘tumbó’ con una votación de 6 a 3.
La ley decía que ese pago adicional se podía cobrar a las personas que hagan consumos de energía eléctrica tanto en residencias como con generadores y decía que el Ministerio de Minas tenía que fijar cómo se iba hacer ese cobro. Ahora, con la decisión de la Corte este pago adicional ya no se podrá hacer.
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Según el experto, lo que impide que estas soluciones sean implementadas en su totalidad es una escasez de capital humano, a lo que se suma que hay poco presupuesto