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  • Gestión - Lima

sábado, 8 de febrero de 2020

La compañía admite que no pudo demostrar el financiamiento en los plazos establecidos por las cláusulas del contrato

La compañía Odebrecht sostiene, en su demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), que el Estado peruano vulneró el Tratado bilateral de inversiones (BIT, por sus siglas en inglés) establecido entre Perú y Luxemburgo, y el derecho internacional consuetudinario, al anular el contrato de concesión con el consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A.

La demanda fue presentada a nombre de OLI LUX, compañía constituida bajo las leyes de Luxemburgo que, a través de su subsidiaria peruana, posee y controla 51.64% del Gasoducto Sur Peruano S.A.

Apela al tratado Luxemburgo - Perú
La solicitud de arbitraje apela al artículo 11 del tratado de inversión bilateral entre la Unión Económica Belga - Luxemburgo y el Gobierno peruano sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (o BIT), de acuerdo con el documento de demanda al que accedió Gestión. La compañía exige su retorno a la administración del Proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP) o una indemnización por US$1,200 millones.

Según la versión de la empresa, el artículo 3.1 de dicho tratado señala los estándares justos y equitativos que deben respetar las partes. “Todas las inversiones hechas por los inversionistas de una parte contratante deberá disfrutar de un trato justo y equitativo en el territorio de la otra parte contratante, en concordancia con el derecho internacional consuetudinario”, indica.

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No obstante, la compañía sostiene que el Estado peruano no respetó estas disposiciones y actuó “de mala fe” hacia sus inversiones al tomar medidas que fueron “arbitrarias, groseramente injustas, discriminatorias, desproporcionadas para el objetivo buscado” y violó los principios básicos del debido proceso, afectando el valor de sus inversiones.

La compañía admite que no pudo demostrar el financiamiento en los plazos establecidos por las cláusulas del contrato. Sin embargo, culpa al gobierno del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) de no responder a su solicitud de una enmienda a las cláusulas de bancabilidad que, según señala, le hubiera permitido obtener financiamiento internacional o vender sus activos.

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También indica que el Gobierno peruano no cumplió el procedimiento a seguir para la subasta de la concesión, establecido en el artículo 20.4 del contrato, según el cual el gobierno estaba obligado a i) nombrar a una persona que actuaría como auditor para supervisar la gestión de la concesión hasta la transferencia a un nuevo concesionario; y (ii) subastar la concesión dentro de un año de la terminación del contrato (24 de enero del 2018).

Presuntas faltas al tratado bilateral
Por ello, Odebrecht sostiene que el Gobierno peruano violó el tratado bilateral mediante los siguientes hechos descritos en los términos de la compañía:

a) La falta de aprobación de la enmienda de bancabilidad propuesta presentada por GSP, la cual frustró los esfuerzos de Odebrecht por vender sus derechos en el proyecto.

b) La incorrecta e ilegal terminación del contrato, en violación de las disposiciones contractuales y la aplicación de la ley.

c) La incorrecta e ilegal ejecución del bono de rendimiento inmediatamente después de la errónea terminación del contrato.

d) La promulgación del DU 003-2017 y la ley N° 30737 y la implementación de sus reglamento, cual arbitrariamente e ilegalmente estableció restricciones de financiamiento onerosas y la congelación de los activos y derechos de las inversiones de OLI LUX.

e) El rechazo para conducir y subastar la concesión de los activos y la manipulación de la terminación del proceso del Proyecto GSP incluyendo la promulgación del DU 001-2017 y la promulgación de la Resolución Suprema 004-2017-EM.

f) La promulgación de la ley N° 30543, la cual eliminó los subsidios para el Proyecto GSP y destruyó su viabilidad, reduciendo significativamente su valor y potencial precio de venta.

g) La arbitraria e irrazonable aplicación de una multa por US$ 92 millones; y

h) El no tomar pronta y adecuada acción para recibir, salvaguardar y mantener los activos de la concesión como se indica en el contrato.

Además, indica que estas medidas vulneran el artículo 7, según el cual una medida de expropiación solo se tomará por razones de necesidad, seguridad o interés nacional; y, en tal caso, la medida deberá ser tomada bajo el debido proceso de la ley; no será discriminatoria y deberá estar acompañada de provisiones para pagar una adecuada, efectiva y rápida compensación.

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Según Odebrecht, las medidas adoptadas por el Gobierno:

a) No involucraban razones de propósito público o necesidad, seguridad o interés nacional.

b) No fueron tomadas bajo el debido proceso de la ley.

c) Fueron discriminatorias contra OLI LUX.

d) Fueron contrarias a los compromisos que el Perú tuvo que hacer con respecto al contrato.

e) No estuvieron acompañadas de provisiones para el pago adecuado, efectivo y rápida compensación.

“Estas medidas por lo tanto violaron las obligaciones del Perú estipuladas en el tratado y la ley consuetudinaria internacional”, afirma la compañía, que este viernes comunicó que se encuentra dispuesta a retirar la demanda si el Gobierno peruano le devuelve lo invertido en el proyecto.

Gobierno: demanda de Odebrecht no tiene sustento

Sin embargo, el presidente Martín Vizcarra aseguró el mismo día que la demanda de Odebrecht “no tiene ningún sustento ni justificación”.

“Una demanda en la que nosotros no encontramos absolutamente ningún sustento, porque en ese momento, el 2017, las causas eran absolutamente imputables al contratista, no había cumplido con su compromiso en el cierre financiero. Vencido el plazo, con todo derecho y justificación, el Estado peruano caduca ese contrato. Ahora Odebrecht hace una demanda que no tiene para nosotros ninguna justificación”, declaró desde Arequipa.

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En la misma línea, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, reafirmó que el Gobierno no está dispuesto a negociar con Odebrecht y que el Estado peruano asumirá una firme defensa ante el Ciadi.

“El Gobierno no negocia con corruptos, lo que sí le digo es que la defensa corresponde asumirla a la Unidad de Controversias Internacionales que lidera el Ministerio de Economía y Finanzas y, denlo por descontado, ya tenemos por el mismo (caso del) Gasoducto un contencioso arbitral planteado por Enagás (compañía que integra el consorcio), la misma defensa que está viendo este caso la asumirá en el caso de Obdebrecht”, dijo desde Loreto.

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