
miércoles, 19 de octubre de 2016
Según Restcafe S.A.S el signo solicitado no podría ser registrado ya que “debido a la práctica identidad entre la marca solicitada para registro y mi marca previamente registrada Oma Selecto, podemos concluir que la marca Selecto no es suficientemente distintiva”.
Por su parte Meico S.A. dijo que “debido a la identidad entre la marca solicitada para registro y la marca Selecto, previamente registrada, podemos concluir que esta no es suficientemente distintiva”.
Ante la evidente similitud de las oposiciones y resaltando que las dos empresas estaban representadas por Vera Abogados Asociados S.A., Foods de Colombia se defendió y expresó que “los argumentos que exponen para pretender justificar la oposición de Oma Selecto, se contradicen y pierden validez al pretender justificar y sacar adelante la segunda oposición de la Meico”.
Añadió en su defensa que “no es lógico que se esté argumentando en un primer documento que la expresión y signo Selecto de Foods de Colombia no puede ser registrada por no cumplir con todos los requisitos de distintividad, pero en un segundo documento aparece la misma firma apoderando los derechos de un titular de una segunda marca que tiene una expresión idéntica”.
Sin embargo, defenderse no fue la única medida que tomó la empresa para conseguir el registro.
“Pese a considerar que la expresión Selecto no puede ser de exclusiva apropiación para las clases 29, 30 y 31 del nomenclator de Niza, tomamos la decisión dentro del trámite marcario de reducir y concretar los productos que busca amparar el signo Selecto, solo a granos (lenteja, arveja, frijol y garbanzo), con la finalidad de hacer más clara la aplicación del principio de especialidad”, afirmó Pablo Andrés Delgado, apoderado de Foods y especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia.
Ante este panorama a la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, le correspondió la tarea de hacer el estudio de registrabilidad para así poder determinar quien tenía la razón.
De su estudio Lamus concluyó que si bien existía una similitud ortográfica y fonética no era evidente una conexión competitiva por lo que no habría motivo para negar el registro.
Así las cosas, Foods de Colombia le ganó la partida a sus opositoras. Vale la pena recordar que de no estar conformes estas aún pueden presentar apelación a la decisión de la SIC.
La opinión
Pablo Andrés Delgado
Especialista de la Universidad Externado
“Pese a considerar que la expresión selecto no puede ser de exclusiva apropiación, tomamos la decisión dentro del trámite marcario de reducir y concretar los productos amparados”.
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