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Actualidad

Oposición de Lloreda no prosperó en la SIC

10 de agosto de 2016

Xiomara Mera


Colprensa
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Cabe precisar que el signo  solicitado pretendía identificar productos de la clase 05 de la clasificación internacional Niza, es decir suplementos dietarios; mientras que Natura, la marca registradas por la oposición, distingue productos de la clase 29, 30 y 31.

Lloreda S.A. argumentó que “teniendo en cuenta que la marca Natura ha sido declarada notoria, encontramos que el uso de una marca confundiblemente similar como Nature’s Power Diet  para identificar suplementos alimenticios, necesariamente diluirá su especial carácter distintivo”.

Sin embargo, Escobar explicó que esta oposición no era válida ya que “la expresión natura es genérica, para productos de la clase 29, no solo por que son muchas las marcas que la contienen, sino porque es una palabra que describe el mundo natural o que proviene de lo natural, es decir, que la expresión  es evocativa”.

Para Álvaro Ramírez, fundador y CEO de BR Latin America IP LLC, “los signos confrontados comparten una parte relevante, por lo que llegan a una similitud pero a pesar de esta identidad fonética y dadas las diferencias que existe en cada uno de los signos, no existe conexión competitiva y en lo posible pueden coexistir pacíficamente en el mercado”.

A la hora de hacer el análisis, la directora de  la Delegatura de Signos Distintivos de la SIC, María José Lamus, encontró que la marca solicitada era similar a la que había sido registrada anteriormente y que aunque se pudieran prestar confusiones en los consumidores aclara que para poder negar un registro debe cumplir más de una de las causales de irregistrabilidad consideradas por la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Por otra parte, precisó que no se pude proferir el reconocimiento de notoriedad a la marca Natura en cuanto que las normas de procedimiento dicen que para poder invocar la notoriedad de su marca la empresa Lloreda S.A. debía hacer el pago de la tasa estipulada y anexar su recibo. Al no estar la prueba en la carpeta del proceso no se puede dar fe de su principal argumento.

 Con lo anterior, la notoriedad de Natura no fue tenida en cuenta, y de esta manera se determinó que el signo solicitado no incurría en ninguna otra causal de irregistrabilidad, por lo cual la SIC otorgó su registro para identificar suplementos dietarios.

Por ahora la victoria se la llevó Carlos Andrés Escobar. Sin embargo, la empresa Lloreda S.A. aún tiene la posibilidad de llevar su contienda a una segunda instancia ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.

Antecedentes

La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, fue un documento firmado en Lima, Perú, el 14 de septiembre del 2000. En el se rigen las disposiciones estipuladas para el registro de las marcas en los países pertenecientes y asociados de esta comunidad, dentro de los que se encuentran Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay.

La opinión

Alvaro Ramírez
Fundador y CEO de BR Latin America IP LLC
“Los signos confrontados comparten una parte relevante, por lo que llegan a una similitud. Sin embargo, a pesar de esta identidad fonética, dadas las diferencias que existe en cada uno de ellos pueden coexistir”.

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