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Legislación

Ordenan a Cancillería capacitar personal consular en repatriación de connacionales

La decisión se adoptó tras analizar el caso de una madre que no logró tramitar el traslado del cuerpo de su hijo fallecido

24 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Cancillería de Colombia
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La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores capacitar al personal del consulado de Colombia en Sao Paulo, Brasil con el objetivo de que los funcionarios brinden atención integral, oportuna y adecuada en los casos en que se solicite la repatriación de connacionales, con especial cuidado hacia los solicitantes en condiciones de vulnerabilidad.

La decisión se originó tras el estudio de una tutela presentada por una ciudadana en representación de su hijo fallecido en Brasil. La solicitante había solicitado ayuda económica al consulado para repatriar el cuerpo por falta de recursos propios y recibió respuestas negativas. Aunque el traslado a Manizales ya se realizó y el objeto de la tutela cesó, el tribunal decidió pronunciarse de fondo para evitar la repetición de estos hechos.

La Corte recordó que los rituales funerarios son una manifestación del derecho a la libertad de religión y de culto. De acuerdo con el fallo, la dignidad humana mantiene una protección sobre el cuerpo sin vida y exige que el traslado de los restos mortales al lugar de origen se realice de forma ágil y respetuosa. Además, señaló que las normas internacionales reconocen la relevancia del cuerpo de la persona fallecida para sus familiares y el derecho a recibir sepultura según sus creencias.

En la revisión normativa, la Corte mencionó que la Ley 2136 de 2021 creó el Fondo Especial para las Migraciones, destinado a apoyar económicamente a la Cancillería en situaciones especiales de vulnerabilidad y razones humanitarias. Aunque este fondo tiene un carácter subsidiario y requiere agotar alternativas previas antes de la evaluación de cada caso, el ordenamiento jurídico prevé este mecanismo para ofrecer protección inmediata a los connacionales en el exterior.

Para la Sala de Revisión, constituyó una falta que la solicitud de la ciudadana no fuera puesta en conocimiento del comité evaluador correspondiente.

El tribunal concluyó que el incumplimiento de las funciones por parte de una entidad pública, cuando obstaculiza la realización de los rituales funerarios, se traduce en una vulneración directa al derecho fundamental de la libertad de culto.

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