La Corte ratifica competencia de tribunales arbitrales en contratos estatales
Según la Corte Constitucional, la medida cautelar puede ser aplicada siempre que exista un pacto arbitral entre las partes
22 de junio de 2026
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-142 del 21 de mayo de 2026, ratificó la competencia legal de los tribunales arbitrales para resolver las irregularidades económicas derivadas de las modificaciones unilaterales efectuadas por las entidades estatales en los contratos públicos.
Esta decisión establece que la existencia de un pacto arbitral previo faculta a los árbitros a pronunciarse sobre los efectos patrimoniales de estas decisiones administrativas, respaldando este mecanismo de resolución de conflictos.
El pronunciamiento judicial tuvo origen en una acción de tutela interpuesta por la firma de abogados Holland & Knight en representación de la empresa SI99 S.A..
Con este fallo, el tribunal constitucional revocó una sentencia de unificación dictada el 14 de marzo de 2024 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual limitaba la jurisdicción de los tribunales de arbitramento frente a los actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades excepcionales por el Estado.
El caso analizado corresponde a un contrato de concesión suscrito en el año 2000 entre SI99 S.A. y Transmilenio S.A. para la operación del sistema de transporte masivo de Bogotá. En 2017, la entidad estatal modificó de forma unilateral la fórmula de remuneración contractual, lo que motivó la convocatoria de un tribunal arbitral en 2019 que ordenó una compensación económica en 2022.
Sin embargo, el Consejo de Estado anuló parcialmente dicha decisión bajo el argumento de que los árbitros carecían de competencia en la materia.
La Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo al realizar una interpretación restrictiva de la Ley 1563 de 2012 y desconocer los precedentes vigentes sobre el arbitraje estatal.
Posteriormente, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la empresa demandante, y ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva decisión en un plazo de tres meses bajo los lineamientos jurídicos expuestos.
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