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  • Natalia Gaviria

miércoles, 30 de noviembre de 2022

Estos y otros documentos tendrán la posibilidad de ser protegidos en caso de que se pueda demostrar la completa autoría del mismo

La masividad, premura y exigencias establecidas por la ley con la que se ejecutan las demandas y contratos en el contexto jurídico han hecho que constantemente este ejercicio pareciera un tema de copiar, pegar y sumar entre colegas, y por ende, se desdibuje su originalidad o derecho intelectual. Sin embargo, no es el común denominador en todos los casos. Hay abogados con la suficiente pericia técnica para plasmar sobre el papel los intereses de los clientes, partiendo de su propia inspiración y autoría. Teniendo en cuenta ambos panoramas queda el interrogante de ¿cuándo un documento de estos puede considerarse como propiedad del autor y de qué manera suelen estar protegidos?

En el mundo de la propiedad intelectual es frecuente encontrarse con preguntas acerca de la posibilidad de proteger una idea, un concepto, una aplicación, entre otras muchas opciones. Sin embargo, el hecho de que no esté expresamente dicho que las demandas y contratos estén cobijadas bajo el derecho de autor, hace que la doctrina jurídica coincida en que pueden encajar en la categoría de “escritos”. Pero para que esto ocurra es imprescindible la originalidad del documento.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “Cuando se trata de un contrato atípico que evidencia un esfuerzo importante donde la originalidad está clara y establecida, puede estar completamente protegido”.

  • Eduardo VarelaSocio en Cavelier Abogados

    “Siempre que se trate de documentos originales y de autoría propia, y no sean copiados ni fusilados de otros escritos de colegas, tiene protección autoral legalmente”.

Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, explicó que el objeto de protección del derecho autor es la obra, “entendida esta como la creación intelectual original en el campo literario y artístico susceptible de ser reproducida”. En ese sentido, el punto de partida aquí es la originalidad, es decir, que tenga el sello personal del creador y de cierta manera se revele como única y distinta de los demás.

“Cuando nos referimos a obras literarias no es solo el libro o la novela, sino que en derecho también nos referimos a textos académicos, como las demandas y contratos”. La única diferencia entre los unos y los otros, explicó, es que en el caso de lo jurídico no es tan fácil encontrar la “originalidad” por los contenidos mínimos que requieren los formatos. Sin embargo, cuando se trata de un contrato atípico que no está regulado en la ley y evidencia un esfuerzo importante donde la originalidad está perfectamente clara y establecida, puede estar protegido.

En el caso del código general del proceso de una demanda, se requiere incluir los hechos y datos; por ende no están protegidos por los derechos de propiedad del autor; no obstante, las pretensiones y algunas declarativas, sí pueden estarlo aunque de forma implícita.

“Una decisión judicial por supuesto es una creación individual original puesto que tiene la impronta del juez. Sin embargo, en el artículo 41 se establece que es permitido reproducir la Constitución, las leyes y los decretos bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial siempre y cuando no esté prohibido. Si aparece una limitación significa que están protegidos pero deben tener una excepción por el interés público que ello envuelve”, agregó Amaya.

Asuntos Legales consultó a otros tres expertos en derecho de propiedad intelectual para terminar de concluir el interrogante si las demandas y contratos son una obra protegida, pero las opiniones estuvieron divididas.
Patricia Rengifo, socia de Ecija y Eduardo Varela Pezzano, socio de Cavelier Abogados, coincidieron con Amaya y afirmaron que estos documentos jurídicos corresponden a la rama de la propiedad intelectual “siempre y cuando no sean documentos copiados ni fusilados de otros escritos de colegas”, tal y como sucede con cualquier otra obra.

“¿Si redactar una demanda compleja y extensa lleva tiempo y esfuerzo, y el abogado invierte horas de trabajo escribiendo el texto, por qué no iba a tener derecho de autor?”, replicó Varela luego de anotar que la única excepción a esta regla es si los derechos en el texto de la demanda o del contrato original son de la firma para la que trabaja el profesional, “pues muchos abogados están vinculados a empresas de servicios legales y por el tipo de contrato, sus obras y creaciones intelectuales usualmente se ceden”, agregó.

La abogada Rengifo indicó que para dar un dictamen al respecto se requiere analizar la particularidad del caso. “Si bien, la estructura de una demanda en muchos casos está estandarizada por la forma en la que se presenta y el orden de los factores legales, probablemente el resto de los elementos literarios como son los textos y el análisis, si sean propiedad del autor”. De modo que, si un tercero llegara a copiarlo, estaría incurriendo en plagio. No obstante, está polémica está para revisarse.

Maria Jose Lamus, directora asociada de Lloreda Camacho & Co, señaló que en línea con lo que dicta la ley colombiana, son protegibles en derecho de autor toda creación intelectual que sea original y en su opinión las demandas no lo son. Agregó que pensar en la vía de derecho de autor a través de una demanda sería exacerbar el derecho e ir un poco más allá de lo que determina la constitución. “Eventualmente, podríamos pensar que un abogado escriba un párrafo muy importante, que sea inspirador y tenga su impronta personalizada para ser protegido de manera original, pero de ser así, se trataría casi que un ensayo y en ese momento dejaría de ser una demanda y se convertiría en una obra literaria protegida por el derecho de autor”.

Precisó que el texto general de la demanda corresponde a una compilación de ideas y de información con algunos apartados legales que no tendrían los requisitos de la originalidad que exige el derecho de autor en Colombia. “Escritos que tienen en su parte general lo que llamamos los abogados derechos generales de ley, así como de las personas involucradas”.

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