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viernes, 5 de febrero de 2021

Según lo indicó el Departamento Administrativo de Función Pública, se puede asumir un cargo estatal usando medios electrónicos

Son muchas las dudas que han surgido desde el punto de vista laboral a raíz de la pandemia del covid-19, especialmente cuando hablamos de derechos y deberes de los trabajadores.

Una de las más frecuentes es sobre si la prueba de covid-19 es un requisito indispensable a la hora de asumir o recibir un cargo. El pasado martes, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico sobre si es obligatorio presentar el resultado de esta prueba para poder tomar posesión en un empleo público en el país, a lo que respondió que no.

“De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, el aspirante tenga que hacerse la prueba del covid-19”, señaló el organismo.

Pero qué sucede si ese empleado es asintomático y entra a trabajar en una oficina estatal. Consultamos a Carlos Silva, asociado senior de Garrigues, y nos explicó: “actualmente cualquier empleador público o privado, tiene la obligación de implementar las medidas necesarias de bioseguridad dentro de sus instalaciones, que permitan el mayor grado de protección a sus colaboradores. Motivo por el cual, si un funcionario que es asintomático, acude a prestar sus servicios en las instalaciones de la empresa, ésta debería contar con las medidas y elementos de protección personal, que disminuyan el riesgo de contagio”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos SilvaAsociado senior de Garrigues

    “Cualquier empleador público o privado, tiene la obligación de implementar las medidas necesarias de bioseguridad dentro de sus instalaciones, que permitan el mayor grado de protección a sus colaboradores”.

Y agregó: “En el evento que el funcionario contagie a otros funcionarios, y estos se enfermen, este suceso será catalogado como laboral, solamente en el caso que estos funcionarios pertenezcan al sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo, que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la covid-19 (Decreto 676 de 2020), de lo contrario, será un suceso de origen común”.

También preguntamos si la misma condición se puede aplicar para el sector privado y Silva explicó que es algo opcional del empleador.

“Los conceptos que emite el Departamento Administrativo de la Función Pública son vinculantes solamente para empleados públicos y trabajadores oficiales, no para los trabajadores del sector privado. Si una empresa o un trabajador del sector privado, desean seguir los lineamientos de este concepto, lo podrían hacer, pero de manera voluntaria”.

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