Peppa Pig fue registrada como marca por Entertainment One UK Limited

Ese personaje ficticio, creado para los niños por Neville Astley y Mark Baker, es una marca protegida en Colombia. Pero esto no lo logró la compañía en un solo paso. De hecho, la abogada Helena Camargo, de la firma Posse Herrera Ruiz, tuvo que dar una dura batalla en su apelación, tras la respuesta negativa de la Dirección de Signos Distintivos, de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), liderada por María José Lamus.
En la primera etapa, la negativa se dio porque, según argumentó la Dirección en la resolución, “el signo reproduce exactamente el nombre de la obra Peppa Pig, cuyos derechos patrimoniales o morales se encuentran en cabeza del autor del programa infantil, y además, no media para su registro consentimiento por parte de quienes detenten derechos morales y/o patrimoniales de la obra audiovisual”.
Los derechos de autor fueron los causantes de la negación del signo, pues este es automático, es decir que no requiere registro o depósito alguno. “La obra empieza a gozar de protección por derecho de autor desde su creación”, se señala en la resolución.
Lo claro es que esta protección no es indefinida, explica el documento firmado por Lamus: durante la vida del autor y 50 años después de su muerte, para obras audiovisuales es de 80 años después de su terminación, excepto cuando el productor sea una persona jurídica (y le correspondan derechos patrimoniales), la protección será de 50 años. A partir de los plazos, la obra pasa a dominio público.
Pese a los argumentos, en la siguiente etapa, la Delegatura para la Propiedad Industrial cambió el rumbo del registro y otorgó la marca, dándole la razón a Camargo. En los documentos entregados a la SIC, Camargo sostuvo que los derechos eran compartidos con Astley Baker Davis Ltda. y se adjuntó la carta que así lo acredita. “Declaramos tener derecho a usar, o registrar el nombre de Peppa y/o Peppa Pig y el diseño como marca, aplicable a todos los productos o servicios que puedan ser de nuestro interés económico”, dijo.
José Luis Londoño en la resolución no cree que la documentación sea contundente para probar el consentimiento por Astley Baker Davis Ltda. de la explotación de la marca, pero la otorga porque considera que los “personajes ficticios o simbólicos no se encuentran protegidos por los derechos de autor, ya que la disciplina solo protege las formas de expresión ya sean artísticas o literarias, en el que se incluyan (...) en ningún caso podrán configurar, por ellos mismos, una causal de irregistrabilidad”.
En desacuerdo con esta posición, está Pablo Andrés Delgado peña, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado, quien consideró que el “título Peppa Pig es original y por ser parte integral de una obra audiovisual tiene protección por los derechos de autor, y por tanto no es registrable como marca por quien no acredite tener derecho para ello”.
Esta situación podría enmarcarse en un problema en el que hay “contradicción entre los fundamentos de la negación y concesión de una marca, desde la interpretación de los derechos de autor, lo que genera cierta incertidumbre jurídica”.
Sea como fuere, la marca fue concedida como parte de un proceso de protección por extensión territorial.
Derechos
En los documentos que Camargo entregó en la SIC reposa uno en el que Nick Gawne reconoce que Neville Astley y Mark Baker son los creadores únicos y exclusivos de Peppa Pig y ambos asignan sus derechos a Creative Film Production Limited, que posteriormente asignó 50% de los derechos de autor a Entertainment One Uk Limited.
Aún así, en la segunda etapa, la Superintendencia tampoco considera que los documentos aportados sean suficientes para demostrar el consentimiento de la explotación.
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