Periódicos Asociados registró signo en la SIC

En primer lugar, la Ciudadela Comercial se adelantó en la contienda al entregar unas copias que, de entrada, argumentaban que el signo solicitado carecía de fuerza distintiva para registrar servicios de comercialización de productos, bajo el grupo 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Frente a estas declaraciones, Periódicos Asociados no perdió el pulso y mediante un recurso de apelación, inscrito en los términos legales, indicó que la marca solicitada se trataba de una expresión de uso libre cuyo sentido no estaba bajo ninguna causal de irregistrabilidad.
“Puede observarse que el signo solicitado no está compuesto por ningún elemento adicional que le otorgue distintividad y que lo aleje de la genericidad ya mencionada para adquirir el registro, así como para que pueda asociarse con un origen empresarial determinado”, indicó su apoderado defensor.
Así las cosas, tras recibir las razones expuestas ante el tribunal por las dos partes, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, señaló que se debía enviar el pleito a una segunda instancia para que se realizara el análisis de signos.
Bajo la normativa de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo, la Superindustria señaló que la marca tendría que ser analizada desde los aspectos; gráficos, fonéticos y ortográficos.
“En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo, es decir, se debe analizar un signo y después el otro. No es procedente realizar un análisis simultáneo, ya que el consumidor no observa al mismo tiempo las marcas, sino que lo hace en diferentes momentos”, afirmó Londoño Fernández.
Para Édgar Iván León Robayo, experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, ese examen de registrabilidad de marca exige una revisión por parte de la autoridad, el cual básicamente, “se traduce en la imposibilidad de registro cuando el signo que se pretende inscribir puede ocasionar un riesgo de asociación, y confusión, en los consumidores”.
Ante este panorama, y tras concluir el estudio de los signos, la Superintendencia de Industria concluyó que la marca solicitada no incurría en causales de irregistrabilidad, pues al querer ser amparada bajo los servicios de comercialización tenía orígenes totalmente distintos a los de la empresa Ciudadela Comercial Unicentro.
“Los signos confrontados presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente. Así las cosas, la coincidencia en el uso de la frase “Dtemporada/DeTemporada”no puede ser precepto para la negación del signo”, indicó la entidad del Gobierno.
Las opiniones
Catherine Zea
Directora de Zea Consultoría
“El opositor no tiene derechos exclusivos sobre la expresión “De Temporada” sino sobre la marca considerada en conjunto. Cada uno de los elementos individualmente considerados son distintivos”.
Édgar León Robayo
Experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario
“El examen de registrabilidad de una solicitud de inscripción de una marca exige la revisión por parte de la autoridad de una serie de condiciones legales para obtener una decisión favorable”.
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