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Actualidad

Perjuicios inmateriales y la responsabilidad I

06 de septiembre de 2012

David Alejandro Peñuela


Asuntos Legales
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Infortunadamente, se ha relacionado la viabilidad y reconocimiento de los daños inmateriales, únicamente, a los ámbitos de responsabilidad extracontractual (estatal o privada) toda vez que en estas áreas es en donde se encuentra más palpable su existencia.

No obstante lo anterior, no hay que perder de vista que, más allá de este fenómeno (que más que jurídico es casuístico) y de la clasificación que se hace de la responsabilidad en contractual y extracontractual (cuestión que solamente presta importancia desde el punto de vista procesal), el concepto de responsabilidad es uno solo y se refleja en la obligación de resarcir un daño causado injustificadamente.

Por lo tanto, poco importa si la fuente de la responsabilidad es el contrato o lo sucedido en el desarrollo del “encuentro social ocasional”, ya que el eje central sobre el cual gira este instituto (la responsabilidad) es la reparación del daño.

Lo anterior se trae de presente por cuanto pareciere existir la equivocada concepción en el ambiente del litigio según la cual los daños inmateriales (daño moral y daño a la vida de relación - sin desconocer la proliferación de otros daños como el recientemente reconocido daño a la salud en el ámbito estatal, el cual sólo procede en tratándose de lesiones físicas) no pueden ser causados en virtud de, por ejemplo, una relación laboral; lo cual es totalmente falso.

Pongamos el siguiente ejemplo para ilustrar mejor el punto en cuestión: Juan, Contador de la empresa X, es despedido en medio de una investigación interna realizada por esta, debido a que se descubrió que hubo un desfalco y frente al cual Juan resulta ser el primer sospechoso. Adicional al despido y a los señalamientos hechos por los directivos de la empresa hacia el Contador, se presentó la denuncia ante la Fiscalía, quien luego de un año de investigaciones determinó que Juan no tuvo nada que ver con los hechos en comento.

Gracias a los anteriores resultados, Juan demanda laboralmente a la empresa, solicitando el pago de todos los salarios dejados de percibir junto con las prestaciones sociales que se debieron pagar durante todo este interregno.

La pregunta que surge al respecto es: ¿el único perjuicio sufrido por el Contador es el lucro cesante y daño emergente (Daño Material)? ¿Acaso éste no experimentó frustración, impaciencia, impotencia, rabia o cualquier otro sentimiento por el mal trato y los falsos señalamientos recibidos por el empleador y las incomodidades a las que se vio sometido él y su familia durante el curso de la investigación penal  (Daño Moral)? Por ende, ¿no sería viable la indemnización de este otro perjuicio? Por supuesto. No cabe duda. Es claro que Juan sufrió un perjuicio moral que debe ser reparado, ya que, aparte de ser injustamente despedido, fue sometido a señalamientos que, a la postre, resultaron falsos, generando el padecimiento de los sentimientos descritos.

En este sentido el apoderado judicial del empleado no sólo podrá solicitar los rubros concernientes al daño material (daño emergente y lucro cesante), sino también a los daños inmateriales que se acrediten en el proceso (generalmente daño moral, sin perjuicio que se cause el consistente en el daño a la vida de relación).  No incluir su reparación es tanto como atentar contra el derecho a la reparación integral del cual es titular la víctima, debido a que el perjuicio no está siendo reparado en toda su extensión.

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