"La campaña por la Constituyente arranca, necesita su firma y mayorías en el Congreso"
El presidente Gustavo Petro volvió a referirse a la convocatoria de una Constituyente, luego de rechazar la decisión que tomó el CNE contra su campaña
28 de noviembre de 2025
Otra vez el presidente Gustavo Petro volvió a referirse a una Asamblea Nacional Constituyente. En su cuenta de X, el jefe de Estado puso la propuesta sobre la mesa luego de que se conoció la sanción del Consejo Nacional Electoral, CNE, contra su campaña electoral.
"Que nos sancione el abogado de Fico es inaceptable. El CNE no puede ya darnos garantías electorales. Sanciona mi campaña para no dar personería jurídica al movimiento político más grande de Colombia. Ninguno de los puntos que llaman sobretopes y, en cuyo proceso ni siquiera leyeron nuestra defensa, son sobretopes. Lo único positivo de esta investigación es que la misma oposición no pudo encontrar un solo aporte que puedan llamar del narcotráfico o ilegal", escribió el jefe de Estado.
El jefe de Estado dijo que hizo 'una campaña transparente y decente, sin trampas', pero agregó que con 'trampas la oligarquía y las mafias buscan recuperar el poder'.
En ese punto se refirió a la constituyente: "El pueblo decidirá si vuelve a la gobernanza paramilitar o si vamos pa'lante hacia una Colombia libre de mafias e injusticias. La campaña por la Asamblea Nacional Constituyente arranca y necesita su firma y mayorías en el Congreso".
¿Pero cómo se convoca una constituyente?
El artículo 376 de la Constitución señala que, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de ambas cámaras del Congreso, se podrá disponer que el pueblo decida si convoca una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
"El Presidente no puede directamente preguntar al pueblo sobre su voluntad para reformar la Constitución por esta vía, pues el diseño institucional le otorga únicamente al Congreso a través de ley, la competencia para iniciar el proceso reformatorio constitucional de la asamblea constituyente”, explicó Sonia Marina Castro, socia de Yepes Castro Estudio Jurídico.
Andrés Felipe Velásquez, abogado constitucionalista y socio de Velásquez Osorio Abogados, dijo que siempre debe haber una ley del Congreso para, primero, consultar en votación popular si se quiere convocar una asamblea nacional constituyente. La Ley 5 de 1992 establece el procedimiento para esa ley. Colocar de manera amañada una papeleta para preguntar eso sin que exista una ley de por medio es inconstitucional e ilegal. No se vislumbra ninguna opción para que la Registraduría disponga algo así en las próximas elecciones.
¿Cómo es el proceso?
Lo primero que debe saber es que, tanto el Senado como la Cámara de Representantes, deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una asamblea constituyente. Para la aprobación de la Ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes de ambas corporaciones.
Según la Misión de Observación Electoral, MOE, en la ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar la convocatoria de la asamblea constituyente, el número de integrantes, el sistema de elección, los temas que incluirá y la fecha de su iniciación y su período.
Una vez aprobada la ley deberá pasar a sanción presidencial y el jefe de Estado remitirá para su revisión a la Corte Constitucional. Si el alto tribunal le da luz verde a la iniciativa, deberá realizarse entre los dos a seis meses siguientes.
El tarjetón deberá contener opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, con una pregunta que deberá ser lo suficientemente clara. La asamblea constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Una vez conformada se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución.
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