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Actualidad

Planear la llegada de trabajadores del exterior a su empresa

07 de julio de 2015

Catalina Santos


Asuntos Legales
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Ante esta situación, surgen las siguientes preguntas:

¿Es necesario que los empleados extranjeros firmen un contrato de trabajo en Colombia?

Las leyes laborales del país se rigen por el principio de territorialidad, en virtud del cual toda relación laboral desarrollada en el territorio colombiano está sujeta a las leyes locales. 

Adicionalmente, en virtud del principio de la primacía de la realidad, se presume que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajo cuando se cumplen los elementos esenciales (subordinación, actividad personal y remuneración). 

Bajo esta presunción legal, siempre existirá el riesgo de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, con ello, la necesidad de cumplir todas las obligaciones laborales que de éste se deriven.  

¿Los trabajadores extranjeros deben solicitar y obtener visa para trabajar en el país?

Los extranjeros que ingresen al país para llevar a cabo actividades laborales deben contar con una visa de trabajo.  La solicitud de la visa de trabajo es obligatoria aun cuando el extranjero no requiera visa de ingreso al país.  Uno de los requisitos para la solicitud de la visa es contar con un contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios. 

Los nacionales de países miembros y asociados del acuerdo Mercosur, por reciprocidad, son elegibles para la visa Mercosur, la cual está basada en su nacionalidad.  No obstante lo anterior, aun cuando el contrato de trabajo no sea un requisito para este tipo de visa, si el extranjero va a trabajar en Colombia, se desprenderán todos los efectos legales de una relación laboral. 

¿Qué pasa si el extranjero recibe su remuneración en el exterior?

Desde el punto de vista tributario, tanto residentes como no residentes tributarios están sujetos al impuesto sobre la renta en relación con los ingresos provenientes de fuente colombiana.  El ingreso derivado de la prestación de servicios personales dentro del territorio colombiano es considerado ingreso de fuente colombiana, independiente de que los pagos se hayan efectuado en el exterior.  

Desde la perspectiva de derecho cambiario, el extranjero puede recibir remuneración en moneda extranjera, siempre y cuando dicho extranjero no sea considerado residente cambiario, es decir que no haya permanecido en el país por más de 6 meses continuos o discontinuos en un año.  Una vez el extranjero sea residente colombiano, y considerando que su empleador también lo sea, todos los pagos se deben realizar en moneda colombiana.    

Al momento de vincular personal extranjero es recomendable contar con una estrategia consistente e integral en la cual se evalúen los posibles riesgos en materia laboral, tributaria, cambiaria y migratoria.

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