Plaza de Toros de Cali, exenta de control por Supersociedades
Luego de ocho años, la Superintendencia de Sociedades decidió declarar exenta de control a la Plaza de Toros de Cali, que en 2005 fue sometida por varias irregularidades, entre ellas, que la junta directiva no sesionaba con la periodicidad señalada en los estatutos sociales.
Estas sociedades se encuentran sujetas a vigilancia de la Supersociedades según lo previsto en el artículo primero del Decreto 4650 de 2006. Vale la pena aclarar que el sometimiento a control es el máximo grado de vigilancia con el fin de buscar medidas para subsanar las irregularidades de la sociedad. Pero ¿qué ocurre cuando se está bajo la figura de sometimiento a control?. Generalmente, el revisor fiscal de la sociedad, debe comunicar oportunamente a la Superintendencia cualquier irregularidad que observe en el funcionamiento de la sociedad y cuyo acatamiento pueda considerarse de razonable interés para la entidad de vigilancia, así lo dispuso el numeral tres del artículo 207 del Código de Comercio.
Las irregularidades
1. El conflicto suscitado por el contrato de arrendamiento suscrito por la citada sociedad y la Fundación Plaza de Toros de Cali, respecto de las plazas de toros de Cali y Palmira.
2. La recurrente incursión en pérdidas de la empresa, lo que implicaba que no todos los gastos eran atendidos por la sociedad arrendataria de los bienes de la compañía.
3. La ausencia de provisión frente a la contingencia por el proceso laboral iniciado por el Guillermo Arbeláez.
4. El precedente de incumplimiento de los deberes de los administradores, relacionados con el derecho de inspección.
5. Los antecedentes por el desconocimiento del artículo 185 del Código de Comercio.
6. La junta directiva no sesionaba con la periodicidad señalada en los estatutos sociales.
7. El conflicto de interés en que incurrían los administradores al participar como tales, tanto en la referida sociedad como en la fundación.
Lo que dispuso la Supersociedades
La entidad ordenó a los administradores a abstenerse de participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos en los que exista conflicto de interés, “salvo autorización expresa de la junta directiva de socios o asamblea nacional de accionistas”, aclara la resolución.
Así mismo, dijo que según los documentos que aportó la Plaza de Toros de Cali sobre las decisiones de la asamblea de accionistas, “ha respetado el derecho de inspección, colocando los libros y los informes que ordenan los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, y el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, durante el tiempo señalado en la ley. Al respecto no se registraron quejas”, agregó. Además, dijo que los empleados no han representado acciones distintas de las propias en las sesiones para votar estados financieros.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp