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Actualidad

Pliego de cargos a exgerente del Acueducto por nuevo esquema de basuras en Bogotá

19 de junio de 2013

Colprensa


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La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exgerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab) Diego Bravo Borda por la crisis originada por la implementación del nuevo esquema de recolección de basuras en la capital del país.

La decisión también cobija al ex director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), Henry Romero Trujillo.

La Procuraduría tomó la decisión por posibles irregularidades presentadas con la planeación y celebración del contrato interadministrativo 017 de 2012, por medio del cual la Eaab se comprometió a prestar el servicio de aseo en Bogotá a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha en que vencían los contratos de concesión con los operadores privados.

Al parecer el contrato no contó con los estudios suficientes para establecer la idoneidad del contratista, ni se analizó la capacidad y experiencia de la Eaab para llevar a cabo ese servicio.

Con esta actuación, se habrían violado los principios constitucionales que rigen la prestación del servicio de aseo, y los de economía y responsabilidad que dirigen la función administrativa.

De acuerdo con la Procuraduría, las pruebas señalan que el objeto social de la Eaab habría sido modificado mediante un acuerdo del 5 de septiembre de 2012, con el fin de incluir la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

"Es decir, que esta modificación se produjo un mes y 6 días antes de celebrar el señalado contrato interadministrativo; razón por la cual, al parecer, no resultaba posible para la Eaab acreditar ninguna experiencia específica en la prestación del mencionado servicio con un nivel de cobertura en millones de suscriptores, como el que demanda la prestación del servicio en la ciudad de Bogotá", señaló la entidad.

El Ministerio Público indicó además que la Eaab, presuntamente, pretendía asimilar la experiencia que tenía en materia administrativa y logística en prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación del servicio de aseo, pese a que de acuerdo con la ley se trata de servicios públicos domiciliarios distintos.

"Considera el Ministerio Público que el señor Bravo Borda antes de asumir todas las consecuencias técnicas y económicas que derivaban la suscripción del contrato 017 debía verificar mediante estudios previos, si era posible disponer de los equipos y tecnología necesarios para prestar el servicio de aseo en el 100% de la ciudad de Bogotá a partir del 18 de diciembre de 2012, en condiciones de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta los tiempos de contratación e importación que requiere la adquisición de vehículos especializados para la prestación del referido servicio, así como la indefinición existente, en ese momento, sobre la obligatoriedad que tenían los operadores privados de efectuar la reversión de los equipos destinados a esa operación", agregó la entidad.

La Uaesp

La decisión disciplinaria de la Procuraduría también cobija a Romero Trujillo, en su calidad de director de la Uaesp, a quien se le reprocha que en la elaboración de los estudios previos para esta contratación no se habría verificado la capacidad técnica e idoneidad de la Eaab para prestar el servicio público de aseo.

En los cuestionados estudios se señalan que con el esquema de prestación de servicios de aseo a través de la contratación de operadores privados no era posible regularizar e incluir a la población de recicladores en el esquema de aseo, tal como lo ordenó la Corte Constitucional.

Esto porque para la Uaesp los operadores privados no están obligados a acatar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte y, además, “destinar recursos suficientes de lo recaudado por tarifas para reconocer y remunerar el trabajo que realizaban los recicladores de oficio”.

Al respecto, el Ministerio Público manifiesta en la decisión disciplinaria que el contrato interadministrativo 017 no era indispensable para que la Uaesp pudiera cumplir con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en materia de inclusión de la población recicladora, pues estas decisiones advertían que su incorporación en el esquema de aseo dependía previamente de las acciones que desplegara la Uaesp y la Administración Distrital en la formación de una cultura ciudadana de separación en la fuente de material reciclable y en la organización como empresarios de los recicladores.

Las faltas fueron calificadas provisionalmente como gravísimas a título de dolo.

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