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jueves, 22 de diciembre de 2016

Esto, a pesar de lo establecido en la ley 1709 de 2014 que contempla mecanismos para descongestionar las cárceles, hace que aún exista el famoso “estado de cosas inconstitucional” decretado por la famosa sentencia T-153/98 de la Corte Constitucional. 

Hemos también oído noticias más amables, tales como que el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Justicia lanzaron el programa “Segundas oportunidades”, encaminado a fomentar la inversión privada en educación y trabajo en las cárceles. 

Por último, hemos oído noticias alegres tales como que el restaurante “El Interno” de la cárcel San Diego en Cartagena, en un proyecto liderado por Johanna Bahamón, abrió sus puertas al público, dándole así una segunda oportunidad de vida y resocialización, a través del trabajo y del progreso, a las reclusas de dicho centro carcelario.

Países como Estados Unidos se han dado cuenta que la mejor forma de resocialización es el trabajo digno y bien remunerado, y ello, a su vez puede beneficiar a los empleadores de múltiples formas. 

Según el diario americano Left Business Observer el 100% de los cascos militares, implementos de guerra y material de campaña del ejército de Estados Unidos es producido en las cárceles de ese país, al igual que el 93% de las brochas de pintura, el 92% de las aplicaciones para hornos, el 32% de las aplicaciones eléctricas para el hogar, el 30% de los audífonos y micrófonos y el 21% de los muebles de oficina. 

Recordemos que empresas tales como K-mart y J.C. Penny tienen su producción de Jeans en las cárceles de Tennesee y McDonalds obtiene sus utensilios plásticos y sus uniformes, de compañías que los producen desde las prisiones de Oregon. 

En vista de lo anterior, se viene gestando en el Congreso colombiano un proyecto de ley por medio del cual “se establecen mecanismos para mejorar las condiciones del sistema carcelario y penitenciario en Colombia”. 

Dicho proyecto establece como incentivos para lograr tal fin que las empresas o industrias nacionales o extranjeras que vinculen personas recluidas en establecimientos carcelarios, en un mínimo del 10% del total de su nómina “podrán deducir de su renta hasta el 100% del valor de la remuneración pactada a los internos vinculados, así como los costos del transporte de mercancías, bienes o servicios desde o para el centro de reclusión durante el año gravable”. 

Así mismo indica que cuando las empresas destinen un porcentaje de sus utilidades para mejorar las condiciones de reclusión, el incentivo mencionado ascenderá al 100% del valor de las inversiones realizadas, siempre y cuando el mejoramiento o adecuación física de las instalaciones haya sido concertado con el Inpec. Indica, por último, la norma que tales beneficios no serán acumulables entre sí y tampoco lo serán con aquellos existentes en otras normas.

La intención del proyecto de ley es buena, pero claramente insuficiente. 

Los beneficios fiscales que se otorguen a los empresarios deben ser tales, que los mismos prefieran desarrollar sus negocios desde las prisiones que desde otros centros de producción. 

Debe tomar el Congreso esta oportunidad única para potencializar una masa laboral yacente y al mismo tiempo conceder beneficios fiscales reales y atractivos a los empresarios que la promuevan.

Esto último  es la verdadera responsabilidad social empresarial. 

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