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Actualidad

Por la doble t de Frutto de Alpina, la SIC negó el registro de Fruttoso

18 de febrero de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el argumento de generarse un posible riesgo de confusión en el mercado, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro en segunda instancia de la marca Fruttoso solicitada por Refrescos la Viña de Andes S.A. para distinguir productos de la clase 32.

En la decisión se consideró la existencia de la marca ‘frutto’ previamente registrada por la sociedad Alpina S.A., quien presentó oposición al registro.

En primera instancia la autoridad encontró fundada la oposición de Alpina y negó el registro basada principalmente en que “existen similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión o de asociación en el consumidor”, teniendo en cuenta que la marca solicitante Fruttoso reproducía la expresión Frutto.

Uno de los fundamentos de la resolución estuvo enfocado al análisis de una posible relación entre los productos que distinguía cada signo. En dicho estudio se encontró que fruttoso/frutto identificaban productos de la misma clase ya que según la SIC “cuentan con una relación de complementariedad, presentan idénticos canales de comercialización y se promueven mediante los mismo medios de publicidad” porque los signos enfrentados identificaban bebidas y zumos de frutos.

Fruttoso, ya concedido
Pese a que la Superintendencia ya había emitido en primera instancia la decisión de negar el registro de Fruttoso para la clase 32, la empresa Refrescos la Viña de los Andes S.A. presentó el recurso de reposición argumentando la titularidad del registro de Fruttoso para la clase 35 y asegurando que para ese entonces la SIC no había encontrado similitudes entre esa marca y su opositora.

También se consignó en el documento de reposición que la Dirección de Signos Distintivos realizó el estudio entre Fruttoso y Frutto “olvidando por completo que los signos opositores son mixtos, Alpina Frutto y Frutto con Vitalis” donde lo que otorga la distintividad es la expresión Alpina. Así como que el signo solicitado iba acompañado de la frase ‘refrescos de naranja’. Otro argumento mencionado fue que existían marcas registradas con “el fonema Frut” que habían sido concedidas por la autoridad.

En respuesta, la SIC se manifestó apelando a los causales de irregistrabilidad de la primera resolución “de permitirse su registro el consumidor no tendría los elementos necesarios y suficientes que le permitieran diferenciar el producto y el origen empresarial de cada signo”.

Duplicidad de la T
La Superintendencia en su decisión de última instancia puso de manifiesto el hecho de que los signos tenían coincidencias en la estructura y en la conformación de los signos distintivos, y que aunque compartían el elemento fruto, el análisis de confundibilidad se había hecho por la confusión dada por “la duplicidad en la letra ‘T’ de manera tal que, desde el punto de vista de la denominación se empiezan a evidenciar similitudes”, y no por dicho elemento en común.

En cuanto a la relación de productos se identificó que había “un uso complementario” puesto que los elementos ofrecidos que identificaban los signos confrontados se podían usar de manera conjunta en ciertas preparaciones como “de aperitivos y coctails” generando así que el consumidor creyera que los dos productos frutto y fruttoso eran de la misma empresa.

Por lo anterior, la SIC resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión proferida en primera instancia, afirmando que “la marca solicitada presenta un riesgo de confusión, pues reproduce parcialmente las marcas registradas. Adicionalmente, existe un uso complementario y una conexión competitiva evidente entre los signos”.

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