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Judicial

¿Por qué la Procuraduría General sanciona la intervención en política de funcionarios?

La medida de suspensión ya se ha aplicado contra cuatro mandatarios locales por tres meses con la posibilidad de extensión

24 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La campaña electoral ha dado mucho de qué hablar durante sus últimos meses. Uno de los temas que ha sido un foco principal para la opinión pública son los respaldos que han recibido los aspirantes a lo largo de sus recorridos por el país. Estos apoyos van desde artistas hasta actores políticos, los cuales, en algunos casos, no están facultados para intervenir en política por causa de sus funciones. Tal es el caso del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, o el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, quienes fueron suspendidos, provisionalmente, por la Procuraduría General de la Nación.

Frente al primer caso, la entidad determinó que el alcalde de Medellín incurrió, presuntamente, en participación política a favor del candidato del Pacto Histórico, Gustavo Petro, mientras que Hurtado lo habría hecho a favor del candidato del Equipo por Colombia, Federico Gutiérrez. Así mismo, la Procuraduría también hizo efectivas sanciones en contra de los funcionarios Wilfrido Alfonso Romero, alcalde de San Juan Nepomuceno (Bolívar), y Marco Adrián Artunduaga de Timaná (Huila) por su presunta intervención a favor de Gutiérrez.

De igual manera, la Procuraduría inició una investigación disciplinaria en contra de Raquel Victoria Sierra, José Nicolás Ramos, Mario José Rodríguez, Edwin Puerta y Eugenio Lobo, mandatarios locales en el departamento de Bolívar.

Ante este escenario, varias personas se han preguntado si este proceso puede ser llevado a cabo por la Procuraduría.

Para responder este interrogante, es importante remitirse a dos momentos cruciales en el historial de la participación política. El primero hace referencia a la ley 996 de 2005, la cual abrió las puertas para la reelección del expresidente Álvaro Uribe, y, a su vez, reglamentó la participación en política de los servidores públicos. Sin embargo, esta reglamentación, basada en el artículo 37 de dicha ley, fue declarada inexequible.

Juan Manuel Charry, abogado experto en derecho constitucional, se refirió a esta ley que, efectivamente, tuvo fines de regulación de participación política.

LOS CONTRASTES

  • Jaime Arrubla Ex presidente Corte Suprema

    “La Procuraduría tiene competencias jurisdiccionales debido a la reforma del Código Disciplinario, las cuales siguen vigentes puesto que esa ley no es inexequible”.

  • Juan Manuel CharryAbogado Constitucionalista

    “Los funcionarios al servicio público no pueden participar en política partidista ni entrar en controversias políticas según lo tipificado en el Código Disciplinario”.

“Se expidió esta ley estatutaria y se reguló la participación en política. Esta regulaba la reelección presidencial y establecía unas prohibiciones para funcionarios públicos locales. No podían inaugurar obras públicas y otras actividades”, destacó Charry.

El segundo momento ocurrió más de una década y media después y es la ley 2094 de 2021; establece que “se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”, según se puede leer en el documento.

Respecto a este punto, el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, aseguró que, las funciones disciplinarias de la Procuraduría eran administrativas, por lo tanto, tras la suspensión de Gustavo Petro cuando ejerció como alcalde, este acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) alegando que su destitución no tenía un efecto jurídico.

“En Colombia lo que se hizo fue reformar el Código Disciplinario y le adscribieron a la Procuraduría funciones jurisdiccionales. En su momento, esta medida fue criticada, argumentando que iba en contra de la Constitución, pero a la hora de hoy, formalmente, la Procuraduría tiene esas competencias, puesto que esa ley no ha sido declarada inexequible”, agregó Arrubla.

Por su parte, y siguiendo la misma línea, Charry destacó que el Código Disciplinario, mediante su reforma más reciente, establece unas prohibiciones para los empleados públicos.
“Los funcionarios al servicio público no pueden participar en política partidista ni entrar en controversias políticas, según lo tipificado en el Código”, dijo.

Según el abogado, este nuevo régimen disciplinario contiene una normativa en la cual, el funcionario que incurra en intervención política será sancionado con una suspensión provisional de tres meses y que puede renovarse por otros tres.

Cabe resaltar que este proceso se hace efectivo mediante las procuradurías regionales. Sin embargo, según explicó Arrubla, la Viceprocuraduría utilizó un derecho llamado ‘control preferente’ mediante el cual asumió el control de estos procesos, pasando de las regiones a la Procuraduría General Nación en su sede principal en Bogotá.

“Puede pasar que tras los tres meses, la medida cautelar se prorrogue, o que los funcionarios vuelvan a sus cargos, aún no se sabe qué va a pasar”, subrayó.

El abogado agregó que todo depende de las pruebas que se puedan presentar respecto a la presunta participación política de los alcaldes, así como la evidencia que estos muestren a su favor para demostrar su no culpabilidad.

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