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martes, 7 de mayo de 2024

Mi mamá (y seguramente todas las mamás que lean esto o de quienes lo hagan) siempre nos enseñó, a mis hermanos y a mí, que no debíamos hacer a otros lo que no queríamos que nos hicieran a nosotros. Una sencilla regla de convivencia y de buenas relaciones entre las personas que puede fundamentar, también, las relaciones entre empresas, y entre proveedores y consumidores de bienes y servicios.

A todos nos gusta que nos traten bien, que tengan en cuenta nuestros gustos y que no nos hagan daño. Efectivamente, no nos gusta que nos alcen la voz, que nos digan malas palabras, que hablen mal de nosotros o que nos dejen “colgados de la brocha” con algún negocio o tarea. Si convertimos esto a términos jurídicos, tenemos derecho a recibir un buen trato de la contraparte y la obligación correlativa es hacer lo propio. Para ello, como mínimo, cada uno debe cumplir con su compromiso contractual, cualquiera que sea.

En el caso del negocio bancario, siendo bastante básico, es deber del banco custodiar adecuadamente los recursos que se depositan y mantenerlos a disposición del depositante, mientras que el deber de este es custodiar el instrumento entregado para realizar transacciones, evitando facilitar el trabajo de los estafadores. Frente a créditos, los bancos deben tener disponible los diversos mecanismos para que el deudor utilice los recursos desembolsados y para que realice el pago con base en el valor acordado o el que se le informe en el extracto, en el que se va evidenciando la liquidación periódica del crédito.

Estamos siendo testigos de una temporada económicamente compleja, donde diversos factores están generando dificultades en el marco del empleo y la producción, afectando la capacidad de pago de quienes tienen obligaciones. Sin embargo, encontrarse en dificultades no genera el derecho de incumplir las obligaciones, ni con los bancos ni con cualquier otro acreedor. Por fortuna, la normatividad prevé herramientas adecuadas para el manejo de estas situaciones como es el caso de los procedimientos de insolvencia, para negociación universal de deudas, y de las posibilidades de renegociación cuando se trata de soluciones bilaterales.

Los acreedores financieros, particularmente, tienen herramientas autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para atender las solicitudes de sus deudores en dificultades. Por ello, desde hace varios años, se ha invitado a los deudores financieros a acudir oportunamente a sus acreedores, informando las situaciones antes de caer en incumplimiento, con el fin de que se busquen soluciones viables a través del cambio de algunas condiciones de sus créditos. En 2022, para evidenciar esta iniciativa, Asobancaria publicó la Guía de Mejores Prácticas en materia de Cobranza, preparada con la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza (consultable en https://www.asobancaria.com/wp-content/uploads/2022/09/Guia_de_Cobranza.pdf ).

Lo que se busca con este tipo de publicaciones es rescatar aspectos obvios y evidentes al lector, pero que se olvidan o se dejan de lado cuando estamos frente a situaciones difíciles. Efectivamente, cuando la lean van a encontrar que hace un llamado a una buena comunicación, a la buena fe, al buen trato y, entre otros, al reconocimiento del otro a través de la comprensión de parte y parte. No debemos dejarnos llevar por nuestra situación exclusivamente, olvidando que nuestras contrapartes también tienen derechos y esperan que cada uno cumpla con lo suyo.

En esta semana de celebración a las madres hago este símil para evidenciar uno de los más importantes consejos y enseñanza básica que ellas nos dieron, guiando nuestro camino por la senda del bien, evitando así caer en tentaciones de atajos y malas prácticas, recomendación que puede aplicarse a todo nivel. La invitación es pues, hoy y siempre, ¡hagámosles caso!

*José Manuel Gómez Sarmiento, Vicepresidente Jurídico de Asobancaria