La SIC concluyó que no existe similitud o identidad capaz de generar riesgo de confusión o asociación, ya que cada signo presenta una composición silábica y gramatical diversa
18 de febrero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad MedibiotiX GmbH se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Vita-Balance, para distinguir productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Estos comprenden productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, suplementos alimenticios, alimentos para bebés, desinfectantes y fungicidas, entre otros.
Luego de la solicitud, la sociedad Keralty S.A.S. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Keralty S.A.S. indicó que el nombre solicitado es similarmente confundible con su marca previamente registrada Vitabi y sus marcas de familia, las cuales protegen los servicios de salud y medicina prepagada.
La opositora agregó que el signo Vita-Balance reproduce cinco de las seis letras de Vitabi y comparte el mismo prefijo “Vi”. De igual manera, anotaron que existe una alta conexidad competitiva, pues la prestación de servicios médicos requiere de los productos farmacéuticos de la clase 5, lo que podría generar un posible riesgo de daño a la salud si el consumidor se confunde.
Por su parte, MedibiotiX GmbH justificó su solicitud explicando que el término “Vita” es de uso común en el ámbito de la salud y la medicina, por lo que ninguna empresa puede reclamar su exclusividad.
Además, recalcaron que la inclusión de la palabra “Balance” es un elemento distintivo suficiente que ya ha sido aceptado en otros registros de su propiedad, como Entero-Balance o Inmuno-Balance.
La Superintendencia de Industria y Comercio explicó en su análisis comparativo que, si bien los signos comparten la partícula “Vita” y la consonante “B”, cada uno cuenta con elementos adicionales que generan una impresión de conjunto totalmente diferente al ser observados, pronunciados o transcritos. La autoridad precisó que la partícula “Vita” es inapropiable para productos de la clase 5, pues evoca el término “vitamina” y coexiste pacíficamente en múltiples registros de diferentes titulares.
Finalmente, la SIC concluyó que no existe similitud o identidad capaz de generar riesgo de confusión o asociación, ya que cada signo presenta una composición silábica y gramatical diversa. Con base en esto, la SIC decidió declarar infundada la oposición de Keralty S.A.S. y conceder el registro de la marca Vita-Balance a la sociedad MedibiotiX GmbH.
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