La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó en su análisis comparativo que os signos analizados no son confundibles
14 de febrero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca La Botica Droguerías, para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente servicios de publicidad y venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, médicos y veterinarios.
Luego de la solicitud, la sociedad Dropopular S.A.S. presentó oposición con fundamento en los literales b) y e) del artículo 135 y el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que las palabras “Botica” y “Droguerías” son términos genéricos y descriptivos en el sector salud , lo que impediría que el consumidor asocie el signo a un origen empresarial determinado.
Además, agregaron que el signo solicitado presenta un alto grado de confundibilidad con su marca previamente registradas Botica Junin. Además, anotaron que existe una similitud gráfica al compartir el diseño de un mortero dentro de un círculo y el uso del color verde como elemento cromático principal.
Por su parte, Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S. justificó su solicitud explicando que la marca es de carácter mixto, por lo que su distintividad no depende solo de las palabras, sino de la combinación de gráficos y colores. La SIC explicó en su análisis que, si bien el signo incluye expresiones que pueden ser de uso común de forma aislada , al analizar la marca como una unidad integral, esta posee la distintividad necesaria para identificar el origen empresarial.
Aunque la SIC reconoció que ambos signos comparten la partícula “Botica”, concluyó que dicho vocablo es un término explicativo. Con base en esto, la SIC decidió conceder el registro de la marca La Botica Droguerías.
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