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  • Juan Guillermo Ortiz

viernes, 13 de septiembre de 2013

Durante los últimos días y con ocasión de un reciente pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Gigante de las Telecomunicaciones en Colombia Comcel s.a. (Hoy Claro) ha regresado al foco de los medios y opiniones legales en Colombia. Puntualmente hacemos referencia a la reciente sanción que por la comisión de conductas que constituyen abuso de posición de dominio le fue impuesta a esta sociedad por la autoridad de competencia de nuestro país.

¿Por qué la SIC investigó a Claro?
 
Básicamente, la investigación que se adelantó en esta oportunidad contra la Sociedad Comunicación Celular s.a. (Hoy Claro), tuvo origen en una comunicación que fue presentada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- en la que le informaba a la SIC sobre una serie de quejas que habían sido elevadas por usuarios, dadas una serie de irregularidades que se presentaban al hacer uso de su derecho de portabilidad numérica móvil. Esto hizo suponer a la SIC que la sociedad investigada venía realizando conductas contrarias a la libre competencia.
 
 
 
¿Qué es la Portabilidad Numérica?
 
En términos de la resolución Número 2532 de 2010, expedida por la CRC, se define como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
 
 
 
¿Cuál fue el proceder reprochable de Claro?
 
El objetivo de la investigación administrativa, buscaba establecer si a Claro podía declarársele como responsable por; i) No entregar el número de identificación personal a cada uno de sus usuarios que estaban interesados en hacer uso del derecho de portabilidad numérica; ii) Por bloquear las bandas de los equipos móviles que comercializaba así como iii) Abultar cifras sobre portabilidad numérica.
 
 
 
Se dice que Claro abusó de su posición de dominio, ¿Por qué?
 
Las conductas antes referidas y que fueron objeto de la investigación, podrían sin duda alguna haber sido efectuadas por cualquier otro agente del mercado de Voz Saliente móvil Nacional (Mercado Relevante); sin embargo, nunca con el mismo nivel de impacto que al haber sido realizado por Claro en su calidad de Agente dominante.
 
Conforme la información que fue recolectada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y tenida en cuenta al momento de imponer las sanciones, se logró establecer que Claro contaba por lo menos hasta 2011 con el 64.20% del total de abonados en telefonía móvil de Colombia.
 
En dicho orden de ideas, cualquier conducta que sea realizada por un Agente con un poder de mercado como el antes mencionado y cuyos efectos puedan ser trasladados tanto a usuarios como a competidores seguramente está en capacidad de generar una distorsión a la libre competencia que se traduce o representa como un abuso de posición de dominio y de ahí, el interés de las autoridades por adelantar oportunas investigaciones.
 
 
 
¿La Posición de Dominio es ilegal en Colombia?
 
Es importante anotar que ostentar posición de dominio en un mercado no se considera per se ilegal y sancionable, lo que se reprocha, es el abuso de esa posibilidad de poder establecer las condiciones en el mercado bien sea por vías explotativas (que afectan a los consumidores) o exclusorias (que afectan a otros competidores) conductas todas que a la larga, generan distorsiones en el normal desarrollo de las transacciones mercantiles.
 
 
 
¿Puede considerarse desbordada o extralimitada la Sanción que fue impuesta a Claro?
 
En gracia de discusión, puede haber quienes consideren que la sanción impuesta luzca desmedida en virtud de la cuantía o significatividad de la misma (148.855 salarios mínimos mensuales legales vigentes), sin embargo, dicho sea de paso que al tenor de las disposiciones de la Ley 1340 de 2009, la autoridad goza de una facultad sancionatoria que se extiende hasta los cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada violación al régimen de competencia que se investigue, sin perjuicio de las sanciones que también pueden ser impuestas a las personas naturales que faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas que resulten lesivas a la libre competencia.
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