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  • Paulo Andrés Durán G.

lunes, 13 de julio de 2015

El registro fue pretendido por la firma IQ 4 YOU GmbH para distinguir “bebidas de frutas sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel, vinos,  licores”, entre otros; sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos le negó el registro alegando la similitud con la marca XX, inscrita por Postobón.

La solicitante al no estar satisfecha con la decisión radicó una demanda ante el despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial con el objetivo de revocar la resolución Nº 40674 de 27 de junio de 2014.   

GmbH expresó que la marca solicitada no es de fantasía, como lo concluyó el ente.

“XXL es entendible por el público general, en cualquier país del mundo, para identificar algo grande, de alto tamaño e importancia, toda vez que se trata de la abreviación Extra Extra Large, que significa en español Extra Extra Grande”, detallo el apoderado.

Según éste, la marca solicitada es una marca arbitraria mixta que alberga elementos denominativos junto con elementos gráficos o figurativos “alguno de los cuales tienen significado, pero que asociados a los bienes distinguidos por la marca, ni describen ni sugieren la calidad de dichos bienes”, ratificó el demandante.

Para quien la marca registrada previamente por la opositora sí carece de significado, y por ende es una marca mixta de fantasía.

De igual forma, la solicitante enfatizó que pretende amparar bebidas energizantes y/o bebidas alcohólicas, pero nunca bebidas refrescantes, tales como las gaseosas, las cuales son protegidas por Postobón.

Con lo anterior, la solicitante argumentó que “las marcas no comparten finalidades afines ni satisfacen las mismas necesidades”.

Por esto, el consumidor no podrá confundirse o asociar los productos, pues no son intercambiables en cuanto a su finalidad. 

Como premisa final, GmbH detalló que es injusto que el titular de una marca, que solo consiste en la combinación de dos letras, pueda tener monopolio sobre cualquier expresión o gráfica que tenga las mismas consonantes.

Katherine Velásquez, abogada de muñozºabogados, tras analizar el caso, expresó que “el signo solicitado reproduce el elemento que distingue la marca previamente registrada, por lo que es evidente que su concesión supone el riesgo de confusión para los consumidores”.

La Delegatura, por su parte, consideró que los productos pretendidos y amparados por las marcas se relacionan entre sí lo que confundiría al consumidor medio.

Además, la letra L que incorpora el signo solicitado no es suficiente para distinguir al signo. Así las cosas, la SIC negó el registro, en segunda instancia.

Antecedentes
Grupo Postobón alcanzó en 2014 ingresos por $2,4 billones. De ese monto, 50% vino de gaseosas. Según el Miguel Escobar, presidente de la compañía,  los beneficios crecieron hasta 13% con respecto a 2013. La firma nacional realizó una alianza con la chilena (CCU) para producir cerveza Heineken en el país; otro de los logros recientes de la compañía fue que logró registrar su marca de color para su sabor a manzana.

Las opiniones

Catherine Velásquez
Abodada de MuñozºAbogados

“El signo solicitado reproduce el elemento que distingue la marca previamente registrada, por lo que es evidente que su concesión supone el riesgo de confusión para los consumidores”.

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