Postobón registró la marca sútiles en la SIC
En este trámite, la defensa liderada por Clemencia de Páez, socia de Cavelier Abogados argumentó que los motivos expuestos por la Dirección de Signos Distintivos carecían de fundamento, “toda vez que la expresión Sútiles no sugiere, ni describe, ni indica calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de producción u otros datos o informaciones que indiquen el tipo de producto que se va a comercializar”.
De Páez precisó que dicha marca representaba una palabra de fantasía que no existía en la lengua española y que con ella pretendía identificar productos de la clase 32 de la Clasificaicón internacional Niza, es decir, productos relacionados con agua potable, jugos y bebidas con sabor a té.
Adicional, se rechazó el sustento sobre el cual se dijo que la palabra de fantasía Sútiles hacía referencia al término Sutil, “menos cuando la marca solicitada tiene acento en la antepenúltima sílaba por lo cual alpronunciarla claramente desmiente el plural del término sutil, que sería sutiles sin tilde”.
Juan Carlos Martínez, profesor Área de Derecho Privado y de la Empresa de la Universidad de la Sabana, aseguró que la decisión de la Dirección de Signos Distintivos debió ser la concesión. No obstante, negó el registro sin exponer con suficiencia las razones por las que Sutiles debe ser considerada como una expresión descriptiva de las características de los producto a distinguir.
Cabe recordar que el Tribunal Andino de Justicia estableció que los signos descriptivos son los que de alguna manera “informan” a los consumidores o usuarios acerca de las características, funciones, ingredientes, tamaño, calidad, valor u otras propiedades del producto o servicio que la marca solicitada pretende proteger.
Teniendo en cuenta esta normativa, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial evaluó de nuevo el caso, concluyendo que efectivamente el signo solicitado no es descriptivo, por cuanto no indica de manera clara, directa e inmediata las características, cualidades ni calidades de los productos a identificar.
Al respecto, Álvaro Ramírez Bonilla, CEO de BR Latin America IP LLC y experto en propiedad intelectual indicó que “la decisión en segunda instancia de concesión del signo es coherente, puesto que el mismo contiene la capacidad distintiva y con perceptibilidad para los productos que desea ofrecer en el mercado”.
Aún no se sabe cuál será el uso especifico del registro concedido pero lo que sí es seguro es que su función será identificar bebidas como agua potable, cerveza y jugos.
Marca Color Rosa
Entre los registros que la Superintendencia de Industria y Comercio le ha aprobado a Postobón se destaca la marca color rosado (Pantone 183C), la cual tiene como fin identificar gaseosas con sabor a manzana. Dicha concesión conlleva a que ningún otro agente del mercado puede utilizar ese color. Durante el trámite se presentó oposición por parte de la sociedad Acava Limited (Big Cola).
La opinión
Álvaro Ramírez
BR Latin America IP LLC
“La decisión en segunda instancia de concesión del signo es coherente, puesto que el mismo contiene la capacidad distintiva y con perceptibilidad para los productos que desea ofrecer en el mercado”.
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