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Actualidad

Precisiones sobre pago de reparación a víctimas

07 de mayo de 2015

Colprensa


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Esa reparación administrativa se distribuye en porcentajes entre la familia existente.Sin embargo una vez hecho el pago aparecen nuevos beneficiarios, la Unidad no los debe ni los podría excluir.

Así lo indicó al estudiar el caso de una mujer a quien la Unidad le negó el reconocimiento que le correspondía como esposa de una víctima del conflicto, porque ya le había cancelado dicha suma a la compañera permanente.  El caso refiere a Esther Ludivia Dávila Ruiz a quien la Unidad decidió negar el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa como víctima indirecta del conflicto armado.

Según la Corte, desconociendo el derecho que le asiste como esposa de Arcesio Puerta Ocampo, fallecido el 5 de junio de 1995, en el municipio de Roncesvalles, Tolima, puesto que ya le habían pagado a su compañera permanente y a su hijo.

En estos casos, la Unidad no se puede limitar a dar un no pues debe promover que quienes ya recibieron su porcentaje de la indemnización, entreguen la parte que le corresponde a otros beneficiarios.

“La Unidad debe intentar, como primera medida, dependiendo de las condiciones de urgencia de cada caso particular, reconocer y pagar directamente la reparación individual al beneficiario, asegurándose de obtener el reembolso de las sumas pagadas en exceso a los primeros favorecidos”, precisó la Corte.

De la misma forma, la Unidad puede exigir el reembolso voluntario de parte de los primeros beneficiarios, o en su defecto, a través de los mecanismos administrativos de los que dispone, para posteriormente asignarlo a las personas que después fueron reconocidas como beneficiarias.

“Así mismo, en los casos en que los otros beneficiarios no requieran con vital urgencia la reparación administrativa, debe instruir a las personas acerca de los mecanismos legales y las autoridades competentes para exigir de parte de los primeros favorecidos, la parte que les corresponde.” se comunicó.

No se trata de una doble reparación o un nuevo desembolso a favor de los beneficiarios que no concurrieron al trámite de reconocimiento de la reparación individual por vía administrativa”, dijo.

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