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Actualidad

Premex se enfrentó con Athos para defender su marca Innatia ante la Superindustria

10 de marzo de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca, la cual generó debate entre los dos laboratorios, se solicitó para identificar productos de línea cosmética, tales como: perfumería, aceites, bálsamos, lociones, entre otros, comprendidos.

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró en agosto de 2014 infundados los motivos de oposición de Premex. Sin embargo, cuando la empresa opositora conoció la decisión argumentó a su favor que el signo solicitado atentaba contra su marca previamente registrada, Innatia, al coincidir en letras a la hora de su escritura.

La compañía agregó que las diferencias de la marca concedida no eran un criterio suficiente para notar un distinción sonora y gramatical y que bastaba la confusión en esos parámetros para negar el registro.

Premex aclaró que no sólo había una relación directa entre las marcas, sino también una indirecta, pues el hecho de que los productos tenían conexión implicaba que el consumidor medio pensaría en un mismo producto y que el público más conocedor del sector lo asimilaría como dos referencias de un mismo comerciante o lo tomaría como una innovación hecha de la marca.

Frente a los argumentos propuestos por Premex en contra de Athos, la Delegatura señaló que el signo solicitado Innathu solo coincidía con la marca previamente registrada en la utilización de las primeras letras. Pero que, independientemente de este aspecto, el análisis se había realizado en conjunto, es decir, las partículas, la caligrafía y el gráfico estaban incluidos en el estudio.

Así mismo, la entidad reguladora recalcó que las diferencias en el diseño de las dos marcas se podían percibir sin presentarse algún riesgo de asociación entre éstas.

“Al ser pronunciados, observados y transcritos por el consumidor, la impresión que los signos produjeron no resultó similar, debido a que, si bien coincidieron en algunas letras, las sílabas finales de cada conjunto resultaron diferentes”, apuntó la Delegatura.

Lola Kandelaft, abogada de Muñoz Abogados y experta en el tema de propiedad intelectual opina que la decisión de la Superintendencia fue poco acertada, en tanto que, los signos presentan similitudes importantes.

“La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Andina ha establecido como regla para realizar el examen que se debe enfatizar en las semejanzas de las marcas y no en las diferencias”, agregó Kandelaft.

Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que la impresión visual de los signos, era una diferencia importante para conceder el registro y por lo tanto, los argumentos dados por Premex eran inválidos pues la Delegatura había encontrado ausencia de identidad o semejanza entre los signos en conflicto.

La entidad sostuvo también que no existían nuevos supuestos de hecho, ni otras razones de derecho que generaran la necesidad de estudiar diferentes situaciones a las ya analizadas.

De esta manera, la SIC confirmó la decisión que tomó la Dirección de Signos Distintivos en primer momento y notificó a las dos partes el resultado del estudio en febrero de 2015.

LR intentó establecer comunicación con las empresas en conflicto, pero no se obtuvo respuesta de ninguna de las partes en conflicto.

Las opiniones

Lola Kandelaft
Abogada de Muñoz Abogados experta en propiedad intelectual

“Los signos presentan similitudes importantes y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Andina ha establecido como regla para realizar el examen que se debe enfatizar en las semejanzas y no en las diferencias”.

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