23 de octubre de 2024
Suscribirse


23 de octubre de 2024
Suscribirse
Actualidad

Procuraduría no apoya condena contra Arias

29 de octubre de 2014

Colprensa


Canal de noticias de Asuntos Legales

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, anunció que interpondrá recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia para que sea revisada la condena a 35 años de prisión impuesta en contra del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales por la desaparición de cinco personas en el operativo de retoma del Palacio de Justicia.

“Ni en la primera ni en la segunda instancia la Procuraduría estuvo conforme con las decisiones. Después de hacer una evaluación determinamos acudir a la casación para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revise la decisión”, dijo este miércoles el jefe del Ministerio Público desde Villa del Rosario.

El pronunciamiento se dio luego que el Tribunal Superior de Bogotá confirmara en segunda instancia al considerar que la actuación del exoficial fue omisiva pues permitió que se realizaran acciones en aras de no dejar con vida ni a un guerrillero.

No obstante, el Tribunal señaló que el excomandante de la Brigada 13 del Ejército no es responsable por la desaparición de 11 personas, como se ha mencionado, sino de cinco: el administrador de la cafetería Carlos Rodríguez; el mesero Bernardo Beltrán Hernández; la señora que lavaba los platos, Luz Mary Portela León; el chef David Supes Celis y la guerrillera Irma Franco.

“Ha sido establecido que el acusado realizó la conducta omisiva de dejar ejecutar instrucciones terminantes contra los sospechosos o probados guerrilleros que se tomaron el Palacio de Justicia de Colombia el 6 y 7 de noviembre de 1985, instrucciones que terminaron en el secuestro y posterior desaparición forzada de las víctimas señaladas. El haber permitido el curso de esas instrucciones terminantes le es reprochable desde el derecho penal porque lo hizo con conocimiento informado y voluntad persistente, habiendo podido y debido actuar de manera diferente y apegada a la Constitución, a la ley y a su deber militar”, señala la sentencia.

El Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Fernando Ramírez, tomó la decisión por unanimidad, sin salvamentos de votos, y señaló además que este caso no se trata de un delito de lesa humanidad “porque el derecho penal ordinario colombiano es suficiente para recoger las conductas imputadas en tipos penales vigentes en el derecho interno”.

Igualmente, la decisión ordena a la Fiscalía que investigue “los varios delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH)” que se desprenden de los testimonios y de los audios de las comunicaciones entre los militares que estaban comandando la retoma en el sentido de “no dar cuartel, disparar a lo que se mueva, no dejar enemigos sobrevivientes, no reparar en destrozos que se puedan causar, no distinguir entre población civil y combatientes para realizar un ataque, entregar muertos a rehenes rescatados, etc”. La Sala le ordenó además a la Fiscalía que debe proceder de manera inmediata a identificar los restos humanos entregados como pertenecientes al magistrado Pedro Elías Serrano Abadía y el de Norma Constanza Esguerra Forero. En este caso en específico, se indicó que la tarea de la Fiscalía debe ir encaminada a verificar los restos y no a que Norma Constanza haya salido viva y esté desaparecida.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA