Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

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  • Carlos Jaramillo Palacio

viernes, 22 de marzo de 2024

El Ministerio Público advirtió que según la jurisprudencia de la Corte los recursos de la UPC tienen una destinación especifica

En las últimas horas, la Procuraduría General de la Nación requirió al Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, respuestas acerca del proyecto de acto administrativo para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los equipos básicos de salud, financiados con la Unidad de Pago por Capacitación (UPC).

El Ministerio Público advirtió que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional los recursos de la UPC tienen una destinación especifica y estos no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y en la Ley, ya que, dice el órgano de control, estos argumentos no se pueden tener como fin para ser un proyecto especifico de regulación.

La Procuraduría reiteró que el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene la competencia para determinar una cifra porcentual de referencia en la resolución y tampoco cambiar el uso de estos recursos, según lo que esta establecido en la ley; por lo que, podría representar una violación al derecho fundamental de la salud y un mayor detrimento en la prestación de los servicios.

De acuerdo con concepto del Ministerio Público, la resolución 2364 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud, que fijo el incremento de la Unidad de Pago por Capacitación de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2024, se expidió sin que el documento surtiera los principios fundamentales que garantizaran el debido proceso de publicidad.

Adicionalmente, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social encontró que no se dio la participación a todas las EPS como actores fundamentales del sistema para dialogar con los funcionarios que hacen parte del equipo técnico del ministerio, sobre la suficiencia de la UPC; también, se desconocen los fundamentos jurídicos, técnicos y financieros para definir la destinación de estos recursos. Tras este requerimento, el organismo ofició para que se abstengan de expedir la citada resolución y a su vez, no continuar con el proceso de expedición de este acto administrativo.

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