Proyecto busca ampliar el alcance de la eutanasia y no solo para pacientes terminales
El Ministerio de Salud publicó una nueva medida para reglamentar este derecho en Colombia que busca unas mayores oportunidades
17 de junio de 2025
El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución para reglamentar la eutanasia, los cuidados paliativos y la muerte digna, en un borrador que estará abierto para comentarios hasta el próximo 27 de junio.
Con esto, la cartera de salud busca cumplir con las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con la eutanasia y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos. Además, se derogan las Resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021.
De aprobarse este documento, el principal cambio está en la ampliación del alcance de la eutanasia, al eliminar la exigencia de estar en fase terminal. Esto extiende el derecho a personas con enfermedades graves e incurables o lesiones corporales irreversibles, incluso sin estar en esa etapa final.

“La reglamentación contenida en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social de 2025 representa un avance importante en el reconocimiento y garantía del derecho fundamental a morir con dignidad. Permite el uso del consentimiento sustituto, bajo estrictas condiciones, cuando el paciente no pueda manifestar su voluntad y reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes, incluyendo menores con discapacidad cognitiva, a participar en decisiones sobre su proceso de muerte digna”, dijo Jesús Albrey González Páez, gerente general de González Páez Abogados.
El proyecto de resolución, además, establece los dos requisitos mínimos para iniciar el trámite, en el artículo 20 del documento. El primero de ellos es que el paciente presente una condición de salud extrema, definida en el proyecto de resolución como una alteración grave e irreversible de la funcionalidad, asociada a enfermedad grave e incurable, lesión corporal irreversible o condición de fin de vida. El segundo es que el paciente refiera un sufrimiento intratable e irremediable, tanto físico como psíquico, derivado de esa condición de salud.
“Estos requisitos deben ser verificados por el médico que recibe la solicitud y luego por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia”, agregó el experto.
¿En qué escenarios las entidades pueden negar la eutanasia? La resolución contempla dos casos; el primero se da si la EPS niega la activación del Comité Interdisciplinario de Eutanasia porque el médico que recibe la solicitud no está de acuerdo, caso en el cual el paciente puede solicitar una segunda opinión médica dentro de la misma red de prestadores.
“Segundo, en caso de que el Comité Interdisciplinario de Eutanasia dé respuesta de no cumplimiento de requisitos al trámite de su solicitud, por lo que el paciente podrá requerir que el mismo revise su decisión”, dijo.
En su artículo 37, la resolución también denomina a los sujetos de exclusión de la solicitud del procedimiento eutanásico, entre los que están los recién nacidos o neonatos, primera infancia y el grupo poblacional de los 6 a 12 años. En este último caso solo hay una excepción cuando el menor alcanza un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional, que les permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito médico y si su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño o niña de 12 años o más.
El proyecto de resolución también dicta que las valoraciones y evaluaciones clínicas para verificar los requisitos deben realizarse dentro de los 10 días calendario siguientes a la solicitud.
“Una vez el Comité Interdisciplinario autoriza el procedimiento, según el artículo 30 de la resolución, el paciente es quien define la fecha para la realización del procedimiento. Sin embargo, esta puede ser concertada con el personal responsable, de modo que se respeten tanto la disponibilidad como los principios de celeridad y oportunidad, elementos esenciales en la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad”, explicó.
Las disposiciones aplicadas de esta resolución aplican al talento humano en salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud, a ciudadanos colombianos y a las personas extranjeras domiciliadas en el país.
Cabe resaltar que, para el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de eutanasia por parte de personas extranjeras, se requiere contar con domicilio ininterrumpido en el territorio de por lo menos un año.
Antecedentes
Según el proyecto de resolución, el derecho a morir con dignidad enmarca las facultades que le permiten a la persona vivir de la mejor forma el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte.
La garantía de este derecho, en el marco del sistema general de seguridad social en salud, comprende las atenciones en salud y el cuidado integral del proceso de muerte. La elección de una opción sobre otra no es excluyente.
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