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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 24 de noviembre de 2023

Esta medida se puede hacer de manera legal, siguiendo los pasos de acuerdo con el Código Civil en sus artículos 1967 y 1168

La herencia es uno de los temas más recurrentes entre la familia o cercanos, por lo que este tema puede llegar a ser “delicado”, ya que implica variantes como la cantidad de dinero que se mueve, las tierras o propiedades y específicamente a quiénes se repartirán los bienes que dejó la persona fallecida, por lo que puede surgir la duda si los derechos herenciales se pueden vender o pasar a alguien más.

De acuerdo con Jimmy Jiménez, integrante del bufete Integrity Legal, los derechos herenciales se pueden ceder o vender, relacionados con bienes específicos, de acuerdo a los estipulado por el Código Civil en sus artículos 1967 y 1168.

“El resto de los herederos tiene la posibilidad de retraer la venta de dichos derechos, a un tercero con el fin de evitar que estos se involucren en asuntos familiares. Es decir, esta oposición se puede dar siempre y cuando quien se oponga realice la compra e iguale el precio que pagaría el tercero interesado. Según el artículo 1971 del Código Civil, en conclusión, si un heredero decide vender su cuota hereditaria antes de la partición de la herencia, los otros coherederos tienen el derecho de retracto, cumpliendo lo indicado previamente", expresó Jimmy Jiménez, integrante del bufete Integrity Legal.

Cabe resaltar que, de acuerdo con Jiménez, que los derechos hereditarios son aquellos que pasan por el fallecimiento de una persona que hereda sus bienes a quien los sucede, de acuerdo al orden sucesoral los primeros llamados a heredar, son los hijos. “Sin embargo, cualquiera de los herederos, puede, de manera voluntaria, transferir estos derechos a otra persona ya sea de manera gratuita o con retribución económica”, enfatizó el miembro de Integrity Legal.

Como se mencionó antes, vender o pasar estos derechos pueden ser apelados por los demás miembros de la herencia si estos lo solicitan, pero que, según Jimenez, si las personas involucradas no lo hacen por los caminos legales vigentes se entenderá que no hay oposición y que la venta o cesión fue efectiva.

Uno de los aspectos clave al momento de vender derechos hereditarios es la formalización del contrato de cesión de derechos herenciales a través de una escritura pública. Este requisito se sustenta en el artículo 1857 del Código Civil, que establece la necesidad de la escritura pública para garantizar la autenticidad y la validez del acuerdo.

“Para llevar a cabo la venta de derechos herenciales es esencial formalizar el contrato mediante escritura pública, como establece el Código Civil. Además, se recomienda que el cesionario se haga parte en el posterior proceso de sucesión, sea esta, de común acuerdo notarial, o ante juez; para que pueda hacer uso efectivo de sus derechos adquiridos” finaliza el abogado de Integrity Legal.

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