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  • David "Chato" Romero

jueves, 3 de marzo de 2016

El Alto Tribunal le ordenó a Directv pagar el reajuste de las liquidaciones realizado por el ente rector que alcanzan los $13.000 millones. Sin embargo, Directv señaló en un comunicado de prensa que no tiene pendiente ningún pago por concepto de las sentencias judiciales.   Es más, le recordó a la Antv que en diciembre de 2005 las empresas y la Cntv firmaron un acuerdo de pago que fue cancelado.

Pero la historia arranca entre  2002 y 2005 cuando las empresas Sky Colombia S.A y Galaxy de Colombia S.A (posteriormente reemplazadas por Directv), se negaron una nueva liquidación realizada por la entonces Comisión Nacional de Televisión (Cntv) de reajustar las autoliquidaciones presentadas por el concesionario. El argumento del ente de control gubernamental era que los aportes realizados por los operadores  no se ajustaban a la realidad.

Las auditorías realizadas por la propia Comisión Nacional de Televisión evidenciaron que la empresas no liquidaban la compensación sobre el 100% del total de los ingresos brutos percibidos.

Este elemento estaba incluido en la Cláusula tercera de los contratos vigentes para la época.  Según la Antv, la liquidación se realizaba sobre 60% del valor pagado por los suscriptores dependiendo del plan contratado. Es decir, las empresas pagaron a la entonces Cntv solo por el concepto “suscripción” que paga mensualmente cada abonado y no incluyó el arrendamiento de otros equipos como los decodificadores, que también paga el usuario mes a mes para recibir el servicio de TV satelital.

Otra interpretación tiene el equipo jurídico de Directv. “Al haberse realizado ya los pagos correspondientes, con esta decisión del Consejo de Estado, quien tendría que hacer una devolución monetaria es la Antv a Directv”.  Cabe recordar que las empresas demandaron la decisión alegando que la compensación debía calcularse solamente sobre los valores que pagan los usuarios por los paquetes de programación contratados y no sobre el valor total facturado.

El Consejo de Estado rechazó el argumento presentado por las empresas, basado en que la señal de televisión satelital recibida por los usuarios tiene como requisito indispensable que cada uno de ellos cuente en su residencia con los tres equipos electrónicos (mini-antena, parabólica, con el LNB y con el decodificador de señales), lo que evidencia que el valor mensual cobrado por Sky a sus usuarios. En ese valor se incluye el alquiler de equipos, en especial el decodificador, como parte integral del servicio de recepción de señales de televisión directa por satélite. Lo cierto es que un nuevo pulso empezará con esta decisión.

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