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  • Natalia Cubillos Murcia

jueves, 5 de noviembre de 2015

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la empresa de consumo masivo incurrió en publicidad engañosa cuando aseguró en su comercial que el nuevo caldo Doña Gallina, estaba hecho 100% de gallina criolla. 

Dice la entidad que ni siquiera en los ingredientes aparece la carne de gallina como parte fundamental del caldo que comercializa. Es por eso, que teniendo en cuenta que la empresa infringió el Estatuto del Consumidor en sus artículos 23, 29 y 30, la SIC le impuso una sanción de $450 millones, o 700 salarios mínimos legales vigentes.

“La investigación se abrió por una pieza publicitaria de 2013, luego de que la Dirección tuviera conocimiento por una denuncia de Fenavi y siete consumidores, de que esa publicidad podría incurrir en engaño”, aseguró Carolina Corcione, directora de investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC.

Además, precisó que se mostraban las gallinas de la elaboración del caldo en unas “condiciones de libertad, de pastoreo libre y alimentadas naturalmente; sin embargo, agotado el debate probatorio, se pudo determinar que el contenido de este producto no es en totalidad de gallina criolla, como se anunciaba; dentro del listado de ingredientes decía que había un contenido de ave sin hacer alusión a de qué tipo es (si es criolla o no), y atendiendo las condiciones de bioseguridad vigentes, no pueden encontrarse como las mostradas en el comercial, porque pondrían en riesgo la salud de los consumidores”.

La sanción fue impuesta en primera instancia, lo que quiere decir que proceden recursos de reposición y apelación en caso en que la compañía quiera seguir el proceso por la vía gubernativa.

 Andrés Quiroga, abogado magister en derecho privado, aseguró que será difícil cambiar el rumbo de la decisión, pues es usual que cuando se refiere a protección al consumidor permanezca sin cambios.

¿Por qué  las actuaciones?
Juan Carlos Martínez, docente de Propiedad Intelectual, destacó que las actuaciones se pueden dar por desconocimiento de la normativa o porque el empresario asume el riesgo debido a los beneficios que va a tener por la publicidad frente a las sanciones impuestas.

Otro aspecto, menciona, Andrés Quiroga, abogado magister en derecho privado, es que  “muchas veces las empresas no pasan las publicidades a las áreas jurídicas y por eso no tienen en cuenta las implicaciones que tiene el material e incurren en errores”. 

Las opiniones 

Andrés Quiroga
Abogado Magister en Derecho Privado
“En temas de consumidor las multas son difíciles de revocar, salvo que no se haya examinado una prueba. Estadísticamente se podría decir que 40% o menos cambian su rumbo en segunda instancia”.

Carolina Corcione
Dir. de Inv. de Protección al Consumidor
“La investigación se abrió por una pieza publicitaria de 2013 luego de que la Dirección tuviera conocimiento de una denuncia de consumidores y de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia”.

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