¿Qué acciones legales puede tomar si no le aplicaron el descuento en Black Friday?
La marca debe respetar el precio pactado en la publicidad y hacer el reembolso en caso de haber cobrado un precio más alto
21 de noviembre de 2025
El próximo viernes 28 de noviembre se celebrará el Black Friday, uno de los días más anhelados por los amantes de las ofertas. Desde colecciones exclusivas que no volverán, hasta ‘gangas’ nunca antes vistas en el año, los anuncios de las marcas ya rondan en las redes sociales y generan un ambiente de expectativa y deseo.
Sin embargo, para quienes están más emocionados por esta temporada, no se trata simplemente de descuentos, sino de promesas. Entonces, ¿qué pasaría si una marca anunció un precio especial, pero, a la hora de efectuar la compra, no cumplió? Aquí le contamos.
Lo primero que debería saber es que las promociones y ofertas están reguladas por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
“De acuerdo con esta norma, es obligación de los empresarios indicar, además de la vigencia, todas las condiciones necesarias para poder acceder a los incentivos”, según explicó Laura Moreno Restrepo, abogada especialista en derecho de la competencia y consumo.

A su vez, señalan que las marcas tienen prohibido, en épocas como el Black Friday, usar expresiones como ‘aplica términos y condiciones’, las condiciones específicas para acceder a las promociones deben estar expuestas en sus publicidades y anuncios. Incluso, si las unidades con precio especial son pocas, no es válido el término ‘hasta agotar existencias’ sin indicar la cantidad exacta.
¿Y si no me aplican el descuento?
Ahora bien, si efectuó la compra e hizo el pago pero la empresa no aplicó el descuento que habría prometido, Laura Torrado, asociada de Posse Herrera Ruiz, indicó que “primero, es necesario presentar una reclamación directa ante el proveedor. Debe radicarse por los mismos medios de la transacción o por los canales de atención disponibles que sean anunciados por la compañía”.
En caso de no obtener respuesta, podrá acudir a dos alternativas: primero, presentar una demanda para exigir que sean cumplidas las condiciones ofrecidas; y segundo, presentar una denuncia, con el objetivo de que las autoridades competentes verifiquen si hubo incumplimiento de las obligaciones, en materia de información. “En este caso la SIC puede recopilar las pruebas de oficio y la caducidad de la facultad sancionatoria es de tres años, desde la emisión de la publicidad”, precisó Moreno.
En ambos casos, las expertas aconsejaron conservar pruebas como capturas de pantalla de los anuncios, piezas publicitarias, términos informados en la promoción, correos o mensajes de confirmación, constancias de pago y comunicaciones con servicio al cliente.
¿Y si fue error de la empresa?
Si la no aplicación del descuento se dio porque la empresa se equivocó y anunció un precio erróneo, de todas maneras, estará en la obligación de respetarlo. “Las causales de exoneración son taxativas y se limitan a fuerza mayor, caso fortuito o suplantación de la publicidad no evitable”, afirmó Torrado.
¿Qué más puede reclamar?
Además de exigir que se respete el precio prometido, el consumidor podrá solicitar que le sea reembolsado el excedente que pagó por error y reclamar perjuicios que le hubiera causado la empresa, siempre que pueda comprobarlos. Por estos hechos, las compañías podrían ser multadas hasta con 2.000 smlmv, equivalentes a más de $2.400 millones, el cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días y el cierre definitivo de la página web.
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