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  • Juan Camilo Colorado

jueves, 2 de noviembre de 2023

Los ediles que fungen en las JAL no reciben un salario fijo pero sí honorarios dependiendo del número de sesiones a las que asista

Las elecciones regionales del pasado 29 de octubre le permitieron a los colombianos escoger a los representantes que van a liderar las alcaldías, gobernaciones, concejos y juntas administradoras locales para el periodo 2024-2027. En total, se eligieron a 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes y 6.513 ediles.

Una de las dudas más frecuentes de la ciudadanía cuando se celebran los comicios es cuánto dinero ganan las personas por las que votaron. A grosso modo, los salarios de las personas electas no es el mismo, pues varia según el cargo para el cual fueron elegidos, la categoría del municipio, la unidad de valor tributario para el año en curso y el número de sesiones a las que asista según sea el caso.

En la situación puntual de los ediles, según el concepto 117251 de 2023, son personas elegidas para el cargo que residen y/o ejercen una actividad comercial, industrial o profesional en una localidad y se encargan de identificar los problemas que se presenten, servir de canal de comunicación entre las alcaldías locales y gestionar las soluciones pertinentes para cada caso.

Los ediles de cada localidad integran las Juntas Administradoras Locales, JAL, en el periodo de gobierno de alcaldes y gobernadores (cuatro años). Estas juntas deben estar compuestas por al menos tres ediles y máximo nueve de ellos. El número de ediles que participarán en las JAL es determinado por los alcaldes de los municipios, en común acuerdo con los concejos; de la misma manera, el número de habitantes por localidad determina el número de ediles.

Dentro de las principales funciones de los ediles están la formulación de propuestas que beneficien a su comunidad o localidad, la promoción de la participación política ciudadana, la supervisión de la ejecución de las obras, recursos públicos y proyectos y el ejercicio de actividades específicas que sean designadas por las alcaldías locales o los concejos. Por otro lado, los ediles no pueden imponer monumentos o estatuas, ordenar tapar huecos y tomar decisiones en relación al presupuesto de la alcaldía.

Los requisitos para ser un edil

Para aspirar al cargo de edil en Colombia, las personas deben ser ciudadanos en ejercicio y haber residido o ejercido una actividad comercial, profesional o comercial en la localidad o comunidad en la cual están aspirando ejercer; en el caso puntual de Bogotá, a estos requisitos se suman haber nacido en la capital del país o haber residido en ella durante los últimos dos años previos a las elecciones.

Las inhabilidades que le impedirían a un ciudadano aspirar al cargo de edil ante las Juntas Administradoras Locales son quienes hayan sido condenados a penas privativas de la libertad, a excepción de delitos culposos o políticos. Además, quienes hayan perdido la investidura de miembros de alguna corporación de elección popular, quienes sean cónyuges, parientes de segunda grado de consanguinidad o primero de afinidad de concejales o funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil y quienes, tres meses antes de la inscripción de la candidatura, hayan celebrado contratos con el Distrito o hayan sido empleados públicos distritales.

¿Cuánto gana un edil?

Finalmente, en cuánto a lo que gana un edil de las juntas administradoras, es importante acotar que esta figura no recibe un salario fijo sino que obtiene honorarios en relación al número de sesiones a las que asiste (anualmente se celebran 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias).

La ley 2086 de 2021 estipula la forma de conocer este reconocimiento y se saca a partir de las unidades de valor tributario, UVT. Para 2023, el UVT es de $42.412 según la Dian. Es decir que si un edil asiste a todas las sesiones ordinarias, recibirá $3.392.960 al año. Sin embargo, según las estimaciones de Touché Asesores, el UVT para 2024 será de $47.073, en dicho caso, los honorarios cambiarían y serían de $3.765.840 el próximo año.

De la misma manera, en ningún caso, los honorarios de los ediles podrán exceder el salario de los alcaldes locales.

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