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  • Juliana Ramírez Prado

viernes, 12 de junio de 2015

Parece extraña la selección de este proceso que se radicó el 28 de enero de 2014 y que fue seleccionada en febrero del mismo año, por los magistrados de la Corte Gabriel Mendoza y María Victoria Calle, y que resultó con una propuesta de sentencia por parte del magistrado Luis Guillermo Pérez.

En un comunicado expedido, Isagen argumentó que pese a los fallos del Tribunal de arbitramento y del Consejo de Estado decidió seguir el proceso por que dichas decisiones, que considera una vulneración “causaron un daño al patrimonio de la entidad y afectó por tanto a todos los accionistas, entre los que tiene participación mayoritaria la Nación”.

Adicional, señaló que le fue violado el principio constitucional de voluntariedad y la debida defensa, así como se quebrantaron los principios de transparencia, lealtad, confiabilidad y debido proceso.

Luis de Brigard, abogado apoderado del Consorcio Miel, aseguró que apenas Isagen pagó la condena ($41.602 millones más US$11,4 millones, más intereses) interpuso la acción.

“No entiende uno porqué una empresa como estas si sentía que se le estaba vulnerando un derecho pagó voluntariamente pues no estaba siendo perseguida”, agregó De Brigard.

El 25 de marzo de 2014, Guerrero obtuvo el caso durante el reparto del expediente  T4230220.

Manuel Quinche, abogado constitucionalista, explicó que “existe la sala de selección en la que cada mes se reúnen dos magistrados y realizan el proceso de la elección. Este trámite es discrecional, es decir, que no tiene unos criterios definidos, y adicionalmente, si una tutela no sale seleccionada puede ser objeto de insistencia por parte de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo o de algún magistrado”.

Con este mecanismo no se pretendía revisar los fallos del Tribunal de Arbitramento o del Consejo de Estado de fondo sino si se había garantizado el debido proceso.

De acuerdo a la ley “la vía para controvertir los laudos arbitrales son extraordinarias y limitadas pues contra a ellos no procede la segunda instancia y los recursos de homologación, en materia laboral, de anulación en los ámbitos civil, comercial y contencioso administrativo y, contra la sentencia se resuelve que  la anulación y el recurso de revisión, fueron creados por el legislador para controvertir aspectos del procedimiento y se limitan a unas causales taxativas”.

Entre otros aspectos teniendo en cuenta que escoger como vía de solución de controversias el laudo arbitral pone de presente un acuerdo entre las partes de que la solución se da por fuera del sistema ordinario.

Lo anterior, pone sobre la mesa la seguridad jurídica de los consorcios relacionados con las vías 4G, pues generalmente este tipo de contratos indican que cualquier diferencia debe de resolverse por esta vía.

La seguridad, en este caso, es otorgada por la jurisprudencia que enfatiza “la excepcionalidad de la acción de tutela” para controvertirlos, lo que debe tener en cuenta, la estabilidad jurídica del proceso y el respeto por el margen de decisión autónoma de los árbitros.

Las opiniones

Manuel Quinche
Abogado constitucionalista

“Existe la sala de selección en la que cada mes se reúnen dos magistrados y realizan el proceso de selección, este trámite es discrecional, es decir, que no tiene unos criterios definidos”.

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