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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 30 de noviembre de 2022

El Ministerio del Trabajo solo puede cerrar un establecimiento siempre y cuando haya incumplimiento de las normas de seguridad

Una mujer en Cartagena que trabaja como empleada de la marca de ropa, Jon Sonen, fue capturada y esposada por la Policía Nacional, luego de reclamar el pago de sus cesantías, las cuales no habían sido realizadas por su empleador. Esto provocó que el Ministerio del Trabajo, bajo la gestión del viceministro, Edwin Palma, cerrara este establecimiento por las irregularidades y la falta de pagos de la seguridad social de sus empleados. Pero, ¿cuál es el procedimiento para imponer sanciones por incumplimiento de normas laborales?

Lo primero a tener en cuenta como base jurídica es el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece las funciones del Ministerio del Trabajo. Este dice que, “los funcionarios podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos”. El pasaje nunca expresa que los funcionarios pueden definir controversias y no pueden hacer el papel de jueces para cerrar los establecimientos así de simple.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo LópezSocio director de López & Asociados

    “El Ministerio del Trabajo, a través de inspectores, está facultado para iniciar investigaciones administrativas, de queja o por oficio, para verificar el cumplimiento de las normas laborales”.

Diana Zuleta, socia de laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que el Ministerio del Trabajo tiene la facultad sancionar establecimientos comerciales cuando hay una infracción de las normas laborales. Además, precisó que ante estos casos se debe seguir el procedimiento sancionatorio que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para determinar el incumplimiento de la normativa laboral.

Este procedimiento, explicó, es una investigación preliminar para que luego los inspectores y funcionarios del Ministerio del Trabajo puedan formular cargos en contra del establecimiento, los cuales deberán ser enviados al empleador o responsable del local, para que este pueda realizar su debida defensa. Por último, se analizarán las pruebas de las dos partes, para que la cartera laboral decida si genera o no la sanción.

Según el artículo 8 de la ley 1610 de 2013, el Ministerio solo podrá cerrar un establecimiento en caso de que, “existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores”. De ser así, el cierre del local se dará entre los siguientes tres a 10 días hábiles, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Por su parte, Carlos Hernán Godoy, socio fundador de Godoy Córdoba, recalca que, en estos casos, los establecimientos comerciales que fueron cerrados sin una justificación anteriormente mencionada, como lo fue el caso de la mujer en Cartagena, podrán apelar la decisión del Ministerio, con copia a la Procuraduría. Según Godoy, hubo una extralimitación de funciones por parte de la entidad pública al cerrar directamente el local y saltarse los canales legales que tenía la cartera a su disposición, para efectuar la sanción correspondiente.

Las únicas entidades que pueden cerrar un establecimiento comercial, agregó, son las autoridades sanitarias o de salud, cuando se incumplen las normas sobre salubridad. Además, el incumplimiento de pagos tributarios con los municipios y alteraciones de orden público como en lugares de rumba, serán justa causa del cierre del establecimiento.

El Ministerio del Trabajo tiene la función de poder sancionar con multas de 5.000 salarios mínimos a los locales que no cumplan con las normas laborales vigentes, como el pago de cesantías. Estos solo podrán cerrar un establecimiento comercial cuando la vida y la salud de los empleados estén en riesgo, de no ser así, no tiene la competencia de cerrar negocios, sin antes recurrir al procedimiento de inspección que deben realizar los funcionarios de esta entidad.

Es importante que la entidad pública no se extralimite en sus funciones, ya que, se estaría saltando todo el procedimiento legal que este debe llevar a cabo, para poder tener una vigilancia sobre los derechos y las normativas del trabajo.

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