El cobro coactivo, entre las consecuencias de no pagar las multas de tránsito a tiempo
Con la prescripción de las deudas de infracciones de tránsito, se inicia un cobro coactivo sobre esa obligación si está dentro del término de la ley
13 de enero de 2025
Si se le pasó pagar una (o unas) multa (s) por haber cometido una infracción de tránsito, puede que haya iniciado el año preocupado por sus deudas. Sin embargo, acá le damos algunos consejos de lo que podrá hacer para subsanar estas obligaciones.
El valor de las multas de tránsito se incrementó en 2025 según el porcentaje aplicado al salario mínimo mediante decreto presidencial.Este ajuste impactó directamente los costos asociados a diversas infracciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito.
Las multas son deudas y lo que se debe hacer con una obligación es pagarla. Sin embargo, es importante que con los comparendos de tránsito se tenga en cuenta varias situaciones como la prescripción y la caducidad. “Con la prescripción de las deudas de infracciones de tránsito, pues prescriben después de un cierto tiempo, se inicia un cobro coactivo sobre esa obligación, sobre esa deuda, pero igual si no, si está fuera del término, para este caso inicialmente son tres años para que se ejecute en cuanto a cobro coactivo, y si no se ha ejecutado, puede operar el fenómeno de la prescripción”, dijo Pablo Eduardo Díaz, asesor en temas de tránsito y transporte.
Si usted no se pone al día con sus multas de tránsito puede generar que el Gobierno entre en un cobro coactivo, lo que implica, en pocas palabras, que le pueden embargar cuentas bancarias y demás.
¿Qué multas se pueden apelar?
Si no está de acuerdo con la imposición del comparendo y desea impugnarlo, dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir de su imposición. Si el comparendo fue emitido por medios electrónicos, el plazo se extiende a 11 días hábiles.

“Si usted no compareció a la audiencia ante el funcionario en donde se practicaron las pruebas en donde se sancionó, se le impondrá una multa correspondiente al 100% previsto en la ley. En caso de que quiera apelar dicha decisión, deberá hacerlo oralmente y sustentarlo en la audiencia en la que se profiera”, dijo Sarita González, asistente legal en Riveros Victoria Abogados.
Otro aspecto a tener en cuenta es que se haya realizado una correcta notificación de la multa de tránsito al infractor o al propietario del vehículo.
Esta se debe hacer por medio de las direcciones de notificación de los ciudadanos, por ello es indispensable que los conductoresy propietarios de vehículos tengan su información actualizada en el Registro Único Nacional de Tránsito.
“Las entidades de tránsito siempre van a intentar realizar la notificación por correo físico a la dirección, por correo electrónico, vía email, o por teléfono, y si no se logra realizar por estos tres medios, entonces la entidad de tránsito procede a realizar un edicto a través del sitio web de la entidad de tránsito que pretende imponer la sanción”, dijo Anderson Sebastián Manrique, abogado en S. Manrique Abogados.
¿Qué pasa con las fotomultas?
Una de las multas más controvertidas entre los conductores son las fotodetecciones, sin embargo, no todas son legales.
Muchas de las cámaras con las que se toman los registros de estos tipos de comparendos no están habilitadas para hacerlo y tampoco cumplen con la reglamentación estipulada en el código de tránsito. Para corroborar cuáles sí pueden imponer una sanción, el ciudadano deberá ingresar a la página de Tránsito y Transporte para verificar los puntos competentes para imponer multas.
“Hay muchas entidades de tránsito que ponen una cámara con un letrero y comienzan a emitir órdenes de comparendo, entonces las personas que no quieren apelar o no tienen el tiempo, terminan pagándolas. Esto es un vacío jurídico”, dijo Manrique.
Las multas más caras de 2025
En 2025, las tarifas de las multas de tránsito experimentaron un ajuste, afectando diversos tipos de infracciones. Las sanciones para estacionar en sitios prohibidos y exceder la velocidad máxima permitida tendrán un costo de $604.100. Conducir sin portar los seguros obligatorios acarrea una multa de $1,20 millones y la inmovilización del vehículo. Por otro lado, destinar un vehículo a un uso no autorizado implica una sanción del mismo valor y la inmovilización del automotor, que será de cinco días la primera vez, 20 días la segunda y 40 días la tercera.
Antecedentes
La reglamentación de 2018 asignaba al conductor la responsabilidad sobre el vehículo y el cumplimiento de las normas de tránsito. Esto limitaba la efectividad de las fotomultas, ya que no era posible identificar al conductor al momento de la infracción, lo que facilitaba la impugnación del comparendo. Actualmente dicha norma fue abolida y se modificó disponiendo la total responsabilidad del automotor al dueño, por lo que así no vaya conduciendo debe pagar.
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