¿Qué pasó con el derecho de petición?

La Corte Constitucional mediante sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011, declaró que la reglamentación del derecho de petición incluida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) era inexequible.
La razón para declarar la inexequibilidad, fue un error en el procedimiento que se siguió al aprobar la Ley 1437. Al ser el derecho de petición un derecho fundamental, debe reglamentarse por medio de una ley estatutaria. Sin embargo, La ley 1437 se tramitó como una ley ordinaria.
Con el objetivo de no afectar el derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional difirió el efecto de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014. Bajo el entendido de que era un término suficientemente amplio para que el congreso tramitara adecuadamente la ley estatuaria que este tema requiere.
Es decir, la Corte sabiendo que había un error grave en el procedimiento permitió que la norma rigiera entre el 2 de julio de 2012, fecha en que entró en vigencia la ley 1437, hasta el 31 de diciembre de 2014.
En tal virtud, la reglamentación del derecho de petición que traía la Ley 1437 fue expulsada del ordenamiento jurídico al finalizar el 2014.
Entonces ¿Qué pasó con el derecho de petición? Lo primero que hay que aclarar es que sigue siendo una garantía fundamental para los ciudadanos establecida en el artículo 23 de la Constitución Política.
Pero ¿En que condiciones deben ser resueltas las peticiones de los ciudadanos?
No debe olvidarse que por orden constitucional los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la ley les faculta. En ese orden de ideas deben responder las peticiones solo en los términos que la ley ordena.
El efecto de la declaratoria de inexequibilidad, aparte de excluir del ordenamiento la regulación del derecho de petición, debería ser el de revivir el Decreto Ley 1 de 1984, con el fin de no dejar sin el goce del derecho de petición a los ciudadanos.
Lo anterior es necesario para garantizar la integridad y supremacía de la Carta Constitucional.
Aunque en el comunicado 47 del 3 y 4 de diciembre de 2014 la Corte Constitucional anunció que el Proyecto de Ley Estatutaria que regularía la materia, se encuentra conforme a la Constitución. Lo cierto es que la ley no ha visto la luz aún.
En este contexto, no existe seguridad jurídica sobre cómo deben tramitarse por la Administración y los particulares los derechos de petición que se presenten actualmente. Situación que se mantendrá hasta que entre en vigencia la ley que para estos efectos se está tramitando.
Finalmente, es importante resaltar la irresponsabilidad del Congreso que desatendiendo la orden de la Corte Constitucional permitió que se gestara esta circunstancia. Por no decir nada de los entes de control y del gobierno que dejaron que esta situación se generara sin adelantar las iniciativas para evitarla.
Por último es válido preguntarse ¿Qué tipo de responsabilidad le cabe a quienes debían sacar adelante la ley estatutaria antes del 31 de diciembre de 2014?
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