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  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 4 de octubre de 2022

En Colombia los medicamentos hacen parte del derecho fundamental de la salud, por lo que es una obligación del Estado hacer la entrega

En Colombia la prestación de servicios de salud es un derecho fundamental establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución Política. Estos protegen el acceso de los colombianos y rigen unas especificaciones sobre lo que debe cubrir el sistema.

Esto se debe tener en cuenta pues en muchas ocasiones, medicamentos, cirugías o procedimientos médicos no son otorgados a los usuarios, afectando su integridad. Un informe de la Supersalud evidenció que entre enero y julio se incrementaron las quejas de los usuarios en 70%; siendo una de las quejas más frecuentes la no debida entrega de los medicamentos. Siendo este su caso, ¿qué debe hacer para exigir sus derechos?

Primero debe entender que los medicamentos entran como parte del derecho fundamental a la salud. El gerente general de la firma González Parz Abogados, Jesús Albrey González Páez, especializada en asuntos jurídicos del sector salud, explicó que las entidades encargadas, ya sea EPS o IPS, tienen el deber de entregar los medicamentos a los pacientes sin ninguna “negativa”, o traba.

El Gerente de la Firma agregó que sí hay una negativa o no entrega de dichos medicamentos, se deben establecer las causas de la negación. Esto puede ser por varios motivos: sí el proveedor de los medicamentos no tiene contrato o suficientes suministros se debe poner la queja ante la EPS responsable, a la Secretaria de Salud o a la Superintendencia Nacional de Salud.

Por el contrario, si el problema recae en que la EPS no ha autorizado el medicamento, el Decreto 441 del 2022 dice que al usuario no se le pueden imponer cargas administrativas como obtener autorizaciones, por lo que las solicitudes deben resolverse de manera interna con el paciente, para entregarle sus medicamentos respectivos.

Existen varias herramientas para exigirle a las EPS o IPS la entrega de los medicamentos. La Acción de Tutela es uno de los más efectivos ya que esta debe ser respondida en un lapso de diez días. Esta herramienta hace que el juez constitucional le ordene la entrega de los medicamentos al responsable y este tenga que cumplir con el fallo.

Sin embargo, González recomienda que, aparte de la tutela, se interponga una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, ya que, “las quejas son un indicador de lo que está pasando en el sistema”. Este mecanismo es efectivo y tienen que dar una pronta respuesta. Estas quejas se pueden hacer por la página web la Superintendencia y la entidad debe priorizar esto, para que no se repitan los errores.

Al interior de la Superintendencia Nacional de Salud también existe un mecanismo llamado el procedimiento de la función jurisdiccional. Aquí la entidad trabaja como juez y emite un fallo, el cual debe ser resuelto en los próximos 20 días. Además, se puede poner el Pqrd o queja dentro de la página de la Supersalud, para que esta trabaje como ente de control y vigilancia con la referencia a la negación de los medicamentos o servicios.

La ventaja de interponer la Pqrd es que la Superintendencia tiene la obligación de acudir a la entidad de salud y esta debe entregar una repuesta, sí esta no la hace, se le abre una investigación. Esto causa que las EPS o IPS deban estar pendientes de las quejas de sus usuarios.

Según el Ministerio de Salud los medicamentos se deben entregar a las personas en el momento que esta los requiera y no hay excepción a la normativa, según el artículo 131 del Decreto 019 de 2012, reglamentado por la Resolución 1604 de 2013. Pero la realidad es que en ocasiones no se hace la entrega de estos, sin embargo, los mecanismos anteriormente mencionados hacen que el derecho a la salud sea respetado por las entidades correspondientes.

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