Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 6 de febrero de 2020

Las empresas deben hacer el pago total de los salarios y prestaciones sociales pendientes hasta su último día laborado

Terminar un contrato laboral no es tan sencillo como simplemente presentar —y tramitar— una carta de renuncia y dejar el puesto de trabajo, sea cual sea la motivación para hacerlo. Para el pago de la liquidación usted debe estar muy pendiente de las cifras y valores que dependerán de la cantidad de tiempo en que desempeñó las tareas en ese trabajo, por lo que es recomendable asesorarse bien con un abogado a la hora de tomar esta decisión.

En caso de renunciar, lo primero que usted debe tener en cuenta es que sí tiene derecho a una liquidación, cuyo valor dependerá de las variables de tiempo, cantidad y número de salarios recibidos, y de las prestaciones incluidas en su contrato. También, es necesario recordar que, sin importar el régimen ni las cesantías, las empresas deben hacer el pago total de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales adeudadas o pendientes hasta su último día laborado o generado con ocasión de la terminación.

Según indicó Iván Jaramillo, del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, lo primero que debe tener en cuenta es que “hay que incluir salarios insolutos, es decir: los salarios pendientes de pagar al momento de la terminación”. Asimismo, en materia de prestaciones, Jaramillo explicó que en la liquidación también deben ir los valores de auxilio de cesantía, interés a la cesantía, prima de servicios, las vacaciones que no se hayan tomado y, como lo mencionó antes, los sueldos pendientes por pagar.

Gabriel Muelle, abogado, ratifica lo anterior: “si usted tiene un contrato de 1 año, por decir de enero a enero, y es despedido en septiembre, le tienen que pagar los meses restantes del contrato”. “Ya en caso de que el contrato sea a término indefinido, dependerá del tiempo que usted lleve laborando con el empleador”, agregó.

En caso de pertenecer al régimen anualizado, sus cesantías deberán ser calculadas multiplicando su salario base por el número de días que prestó sus servicios dividido en 360 y, para calcular el pago de sus vacaciones, le tienen que dar el equivalente a 15 días de salario por cada año trabajado.

“Si usted gana una cantidad inferior a los 10 salarios mínimos, y lleva un año completo trabajando, la indemnización que le corresponde es de 30 días de salario, y cada año adicional que se tengan en el mismo cargo son otros 20 días de salario adicionales”, explicó Muelle.

Es necesario recordar que, sin importar el régimen ni las cesantías, las empresas deben hacer el pago total de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales adeudadas o pendientes hasta su último día laborado o generado con ocasión de la terminación.

Incluso, algunos de los problemas más comunes que se presentan en estos trámites están asociados a la ausencia de inclusión de factores salariales como base para la liquidación de acreencias laborales, según explicó Jaramillo.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.