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  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 1 de noviembre de 2022

Este tipo de pagos pueden formar parte del salario del trabajador, siempre y cuando estos sea recurrentes y se hagan con frecuencia

Existen varios tipos de bonificaciones o pagos extras que puede recibir un trabajador mientras presta el servicio a una organización. Estos pueden ser primas, los cuales no constituyen parte del salario, pagos en especie y los viáticos. Pero, ¿en qué consisten estos últimos, cómo es su tratamiento legal y cuándo se reciben?

Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) los viáticos entran dentro de la remuneración económica de los empleados. En otras palabras, este constituye es un pago o una subvención que se da al trabajador para su sustento en un viaje relacionado con su actividad laboral. Además, es importante destacar que estos pagos se realizan si el trabajador debe realizar un viaje en nombre de la organización.

Por otro lado, los empleados deben recibir todo lo que sea necesario, para poder realizar el viaje de mejor manera. Los viáticos pueden cubrir varias necesidades clave como transporte, alimentación, alojamiento y gastos de representación.

Sin embargo, existen dos categorías dentro de los viáticos en las cuales una de estas consiste parte del salario remunerado y otra no. Según el artículo 130 del CST existen los viáticos permanentes y accidentales u ocasionales.

Según el CST, “los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación”. Estos constituyen parte del salario del trabajador, ya que son recurrentes y son necesarios para poder realizar las acciones de traslado o viaje por parte del empleado.

Por otro lado, los viáticos ocasionales o accidentales, según el Código, no “constituyen salario en ningún caso”, debido a que son muy poco habituales o frecuentes. Es decir, sí un trabajador es enviado a una sede de la organización una vez al mes, estos gastos se consideran ocasionales y no hacen parte del salario, ya que son poco frecuentes.

Para el abogado experto en derecho laboral y socio de Scola Abogados, Nicolás Rico, los viáticos evolucionaron en función a su funcionalidad, es decir, que sí está contemplado que un empleado tenga que viajar para cumplir sus funciones, estos serán permanentes, debido a su función en sus labores, por lo que el alojamiento y manutención pasan a formar parte de la cotización del salario.

El abogado, además, señaló que las consecuencias de los viáticos en las empresas hoy en día es un tema "difícil de manejar" ya que muchas compañías consideran que dichos viáticos son realmente gastos de representación. "Sin embargo, la norma hizo esa diferenciación para darle a los trabajadores un beneficio adicional cuando son viáticos permanentes”, añadió.

Por último, el CST recalca que, para que se puedan realizar este tipo de pagos, se debe hacer primero una especificación del valor de cada uno de estos viáticos, para que la acción pueda ser concretada.

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