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  • Juan Pablo Vega B.

viernes, 31 de marzo de 2017

En la decisión, el tribunal sentenció que estos canales deberán entregar su señal, tanto análoga como HD a los operadores (Telmex, Colombia Telecomunicaciones, Directv Colombia, ETB y UNE/EPM), sin contar con una autorización previa de los canales.

De forma paralela, RCN y Caracol expidieron comunicados aceptando la decisión del tribunal, aunque manifestaron cada uno que acudirán a instancias superiores contra el fallo del tribunal.

En el caso de RCN, señaló que “respeta la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y procederá de conformidad”.

“Sin embargo, considera que esta decisión desconoce normas supranacionales y tratados internacionales suscritos y adoptados por Colombia sobre derechos de autor y derechos conexos; no adopta la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia de obligatoria aplicación y no acoge los conceptos de la Dirección Nacional del Derecho de Autor”, completó en un comunicado.

En este sentido, este canal anunció que “acudirá a las instancias nacionales e internacionales para reivindicar los derechos que como organismo de radiodifusión le corresponden, protegidos tanto por la normatividad nacional como la supranacional y que el Tribunal desconoció con su fallo”.

El año pasado, en primera instancia, la SIC, al igual que en junio de 2014, cuando comenzó el pleito, le dio la razón a Caracol TV y RCN TV y le ordenó a Claro, Telefónica, DirecTV, ETB y Une abstenerse de retransmitir sus señales, sin previa autorización.

En su momento, la SuperIndustria se amparó en la calidad de organismos de radiodifusión y en normas internacionales como la Convención de Roma, en comunitarias como la Andina (Decisión 351 de 1993) y nacionales como la Ley 23 de 1981 o Ley de Derechos de Autor. 

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