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Actualidad

¿Realidad o temeridad?

17 de septiembre de 2012

Guillermo Cáez Gómez


Asuntos Legales
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Tanto la jurisprudencia, como la doctrina han entendido la temeridad desde el punto de vista del accionante y en sede judicial; pero ante las bochornosas declaraciones del periodista uruguayo Sergio Gorzy, quien desde los micrófonos de forma temeraria blasfemó de nuestro país y del futbol colombiano, es importante entender que la temeridad puede surgir no solo en instancias judiciales, sino que ella puede ser producto de los mismos administradores de justicia, los funcionarios públicos y hasta los periodistas.

En efecto, para poder analizar a que se refiere cuando se habla de una actuación temeraria, es importante revisar la Sentencia T-655/98, en la que la H. Corte Constitucional que ha definido dicho término así: “la actuación temeraria es aquella que vulnera el principio constitucional de la buena fe y, por tanto, ha sido entendida como “la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso.”, si bien es cierto que dicha jurisprudencia aborda la definición con alcance en estrados, la misma trae inmersa la vulneración del principio constitucional de la buena fe, por lo que nos permite ir mas lejos en su interpretación y estudio.

De acuerdo a la interpretación anterior, vemos como el principio de buena fe es uno de los elementos importantes en el estudio realizado por la Corte, toda vez que su transgresión mediante actos temerarios, no es más que un atentado a la fraterna convivencia. Esta lectura del concepto nos permite entender que no se tiene límite de ejecutor, es decir, se puede presentar que los administradores de justicia instrumentalicen sus funciones con acciones temerarias, Vr. Gr. El Fiscal que sin sustento probatorio solicita una medida de aseguramiento o toma decisiones sin acatar principios como la causa probable, o el juez que avala este tipo de solicitudes de los Fiscales; todo por la presión indebida de los medios de comunicación o el miedo a una investigación disciplinaria, lo que los lleva  temerariamente a apartarse de lineamientos Constitucionales, legales y hasta jurisprudenciales.

Dicho esto, el análisis de la temeridad no se estanca en los accionantes, operadores jurídicos o servidores públicos, esta llega a esferas mucho más ajenas, como es la del periodismo. A manera de ejemplo para esta afirmación se trajo el caso del periodista Gorsy, que si bien no pasa de ser una intervención desafortunada, tonta y hasta ignorante de una realidad, muestra como si es mal ejercida esta profesión puede convertirse en una plataforma de acciones temerarias, por lo que en nuestra realidad es frecuente encontrar reportajes, noticias o “chivas” sin ningún rigor periodístico, sin fuentes, pero basadas en el afán de tener el rating del día o por simple mediocridad en la labor investigativa, causando en algunos casos daños irreparables al buen nombre de las personas.

Es por ello, que se debe tener presente la rigurosidad en el actuar profesional, no solo periodístico, sino también en todas las ramas del poder público, para que así se logre el objetivo de jamás caer en acciones u omisiones que puedan ser tachadas como temerarias.

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