16 de marzo de 2025
Suscribirse


16 de marzo de 2025
Suscribirse
Actualidad

Refisal logra bloquear el registro marcario Rika Sal de Mapaga

28 de marzo de 2014

Sebastián Acosta


Canal de noticias de Asuntos Legales

La solicitud del registro marcario ‘Rika Sal’ por parte de la empresa Mapaga Asesores de Seguros, desató un conflicto jurídico de dos instancias, donde la empresa Brinsa S.A, propietaria de Refisal, presentó oposiciones que terminaron en la negación de la petición.

El registro en disputa, fue clasificado en la clase 30 internacional de Niza, la cual comprende productos relacionados a productos como café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear y sal.

Brinsa es una compañía fundada en 1994, la cual se ha destacado con el paso de los años por la producción e industrialización de sales dietéticas, saborizadas, parrilleras y de cristales salinos, Gracias a ello, también ha podido vincularse al mercado de los detergentes con el producto detergente ‘Blancox’.

Por otro lado, Mapaga es una empresa antioqueña, que está involucrada en la consultoría de seguros y lleva diez años en el mercado.

En la primera instancia legal, las oposiciones presentadas por Brinsa, la cual estuvo defendida por la firma José Lloreda Camacho & Abogados, manifestó una serie de similitudes ortográficas, fonéticas, visuales y gráficas.

En cuanto a los argumentos ortográficos, hizo hincapié en la sílaba tónica y la estructura de las sílabas, pues la marca registrada y la solicitada, tienen la letra ‘R’ en común, y tienen el mismo final.

Después de este argumento, la abogada Alicia Lloreda Ricaurte, perteneciente al bufete opositor, prefirió sustentar el aspecto visual, pues según la jurista, un consumidor común, al ver primero la letra ‘R’ y la terminación ‘Sal’ podría pensar que es ‘Refisal’, “y mayor aun es la confusión si tienen el mismo diseño gráfico”.

Seguido de estos argumentos, dejo en claro las confusiones fonéticas, pues según Lloreda, el sonido constituye una imitación en la estructura ‘R’I’S’A’L’, a pesar de que estén separadas, (Rika-Sal).

Teniendo claro el sentido nominal de la solicitud, la abogada trascendió la confudibilidad de la marca a su aspecto gráfico, exaltando que hay una dilución y una dispersión de identidad al usar la misma forma circular que está ubicada en el contorno de las letras y en el uso de la palabra pureza, debido a que ‘Rika Sal’ dice: ‘Más Pureza en Sal’ y ‘Refisal’, expresa: ‘Más Alta Pureza’.

Sumado a estas premisas, la abogada manifestó una seria confusión ideológica y conceptual proveniente de las semejanzas nominales y gráficas que dejarían en duda el origen del producto, pues compartirían los mismos canales de distribución y estantería en el mercado,

Al argumentar todas estas similitudes, Lloreda señala que no hay distintividad, y al contrario, está afectando a un tercero por competencia desleal, por esta razón, debe ser resaltada su notoriedad marcaria.

En respuesta a estos argumentos, la compañía Mapaga, la cual estaba defendida por la firma Provimarcas, expresó que el signo estaba siendo analizado por segmentos en las terminaciones y no en conjunto.

En adición a este contrargumento, el abogado Gustavo Adolfo Ortega Hernández, apoderado de la solicitante, dijo que el término ‘Sal’ no era exclusivo de Brinsa, por lo tanto cualquier empresa puede hacer uso libre de dicha palabra que es un recurso natural, y mostró como ejemplo cuatro marcas ya registradas, ‘Rapisal’ ‘Rissal’ ‘Ressal’ y ‘Rousal’, haciendo entender que existen otras marcas que empiezan con ‘R’ y terminan con ’Sal’

Ceñido a estos argumentos, dijo que la oposición fonética tiene que ser estudiada de forma simultánea, es decir, (‘Rika Sal/ Refisal’) continuamente, teniendo en cuenta que ambas tienen el mismo número de letras.

Ya presentados los argumentos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la entidad resolvió en esta primera instancia negar el registro marcario ‘Rika Sal’ y declaró infundados los argumentos de Brinsa, al no percibir competencia desleal por parte de la solicitante y además por que la palabra ‘Sal’ no es exclusiva de la empresa opositora.

En cuanto a las cadenas y las estructuras de las vocales, la Superintendencia manifestó que las letras de ambas partes (‘I’A’A’/’E’I’A’) genera una diferencia y una distintividad que no permite confusiones ideológicas y ortográficas.

Ninguna de las dos partes contentas por la resolución de la entidad, apelaron la decisión y sin embargo esta confirmó sus argumentos respecto a la negación de la marca y las confusiones y la competencia desleal.

A pesar de que el caso ya tuvo su batalla jurídica de dos instancias, actualmente están en conflicto, no por la solicitud marcaria, sino por la acusación de competencia desleal, por la cual, según la firma José Lloreda Camacho, hay un largo pleito normativo, de cual según la firma opositora “no se sabe cuando va a terminar el conflicto legal, pues al parecer el superintendente delegado cambiará de opinión”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA