Refisal y MI Sal, en medio de un proceso de competencia desleal
En disputa por un proceso de competencia desleal se encuentran la compañía Brinsa S.A. y la sociedad Conversalco S.A. por el parecido de los empaques de sus productos Refisal y MI Sal.
Este caso tuvo origen en 2009, cuando Brinsa demandó a Conversalco por actos de confusión, desviación de clientela, engaño e imitación ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín. Al respecto, el pasado 26 de abril, el Juzgado 3 Civil de Descongestión resolvió en primera instancia fallar a favor de la sociedad demandada. No obstante, se conoció que Brinsa presentó recurso de apelación y la decisión ahora está en manos del Tribunal Superior de Medellín.
La demandante surgió en 1994 con el objeto social de “la refinación de sal y la fabricación de los productos derivados del cloruro de sodio”, se ha convertido a través de los años en una compañía líder en la producción y comercialización de sal. Su creciente mercado la ha llevado a expandirse a otros países con Refisal de Venezuela, Brinsa de Centroamérica y Brinsa Dominicana. Dentro de sus principales marcas se encuentran Refisal Cristales de Sal, Refisal Dietética, Refisal Lune, Refisal Picante, entre otros. Además, es muy conocido por su tener en el mercado a los productos Blancox y sus derivados.
Por su parte, Conversalco surgió con un objeto similar a Refisal nueve años después de su nacimiento. Desarrolla, produce y comercializa sal refinada para el consumo humano, industrial y animal en marcas propias y privadas como la sal Carrefour, Cafam y Colsubsidio.
Según Brinsa, Conversalco ha venido durante los últimos años ejecutando actos de competencia desleal. “Como muestra de la naturaleza de dichos actos, ha utilizado para empacar y vender MI Sal bolsas de 500 y 1000 gramos en disposición con colores similares constituyéndose en un riesgo de confusión”, afirmó la actora en la demanda.
Así mismo, enfatizó que la forma como se exhiben los productos también genera confusión en los consumidores. “De manera voluntaria o involuntaria, ha sacado provecho de los logros comerciales y del posicionamiento de productos que ha tenido Brinsa, constituyéndose en una clara violación a los derechos de propiedad y su clientela”, agregó.
De esta forma, entre las pretensiones de la demanda, la compañía Brinsa busca que Conversalco no pueda seguir utilizando ninguna denominación gráfica, dibujos o colores. Además, basados en el artículo 16 del Código de Comercio pretenden que la empresa no tenga permitido ejercer el comercio por 10 años y que pague una indemnización por los perjuicios causados.
La sociedad Conversalco fue notificada del proceso el 8 de julio de 2009. En respuesta, la compañía aseguró que no existe ninguna prueba sobre la notoriedad del signo Refisal. Manifestó que era lícito que incluyera en su objeto social la producción de sal, “actividad que está sujeta a la concesión por parte del Estado”, no infringiendo la disposición legal de competencia. Precisó también que el hecho de que el Conversalco pretendiera arrebatarle la clientela, no constituía un acto ilícito, teniendo en cuenta que todo acto competitivo implica la desviación de los consumidores, “lo que castiga la ley es que en ejercicio de tales actos no se empleen medios proscritos”, aclaró. Así mismo, advirtió que es falso que la marca fuera tan similar que pudiera generar confusión, “pues el uso de los colores rojo y verde son inapropiables de manera exclusiva por un empresario”, agregó.
Finalizó indicando que no existe prueba de que el demandante perdió 50% de las ventas por los actos de competencia desleal como lo había afirmado en la demanda.
Por su parte, el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín concluyó que “en las pruebas allegadas al proceso, se encuentran elementos que permiten evidenciar la existencia de actos de competencia desleal, sin embargo, en una valoración conjunta no denotan tal naturaleza”. Agregó que no existen pruebas suficientes que permitan atribuir la ejecución de los actos desleales. En primera instancia, también se ordenó a Brensa a pagar los gastos jurídicos del proceso, los cuales se determinarán al finalizar la disputa. Para Néstor Javier González, apoderado de la sociedad Conversalco, la decisión del Tribunal Superior de Medellín podría conocerse en cuatro meses. LR buscó al abogado de la compañía Brinsa, pero se abstuvo de dar declaraciones sobre el tema.
Néstor Javier González
Apoderado de conversalco
El verde y el rojo son colores de uso común y no pueden ser apropiados por nadie y además la distribución dentro de los empaques no es igual y tampoco hay elementos de imitación.
Giancarlo Marcenaro
abogado
Muñoz abogados
Los análisis en este tipo de casos se debe hacer sobre el conjunto de los elementos y no de manera particular para que no implique riesgo de confusión en los consumidores.
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